Esta es la definición de plaza de aparcamiento que encontro Sincha2:
"He encontrado una definición jurídica de aparcamiento que espero pueda ayudarles en algo: "superficie, terreno o local acotado destinado a estacionar, aparcar o guardar vehículos a motor. El espacio debe ser apto e idóneo para su establecimiento, instalación o construcción. Deberá tener unas características físicas que permita ser utilizado a su destino, por ello imprescindible prever el acceso rodado desde la vía pública, las zonas de maniobr, y la subsidivisión del espacio en plazas de dimensiones adecuadas ".
Los datos están tomados de un libro sobre el régimen jurídico de los aparcamientos. "
Los de la Fase III teneis que tener presente que os quieren dejar unos pedruscos en el centro del parking a modo de estatua de Botero, si es zona de aparcamiento que las plazas las haga más grandes y que no tengan el morro de decir que como hay espacio suficiente dejan las rocas como elemento decorativo con el único fin de seguir ganando más pasta.
Salu2