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aguero
11/10/2007 09:00

Contrato Fase III

¿Cómo se garantizan las entregas a cuenta en la compraventa de una vivienda?

955 lecturas | 6 respuestas
TERCERA.Las entregas a cuenta se garantizan mediante aval otorgado por la compañía ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, S.A., con póliza colectiva nº de póliza A6-000572/50.
A partir de la firma del presente contrato, se tramitará la póliza individual de la parte compradora en relación a la compraventa presente garantizando el total de las cantidades que se abonarán a la promotora durante el periodo de la construcción.

A este efecto, se pacta que las obras terminarán antes de noviembre de 2007 , fecha límite para la expedición del certificado de fin de obra ; si transcurriera la fecha indicada sin haberse expedido tal certificado y sin que la parte compradora reclame la resolución del presente contrato (con devolución de lo entregado a cuenta más un interés anual igual al interés legal del dinero) en los quince días siguientes, se entenderá prorrogado por seis meses el plazo para la expedición del certificado de fin de obra ; igual regla se aplicará, en su caso, al concluir el periodo de seis meses. En caso de fuerza mayor, se interrumpirán los plazos señalados en la presente cláusula.
 
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pumuki16v
11/10/2007 16:58
Aguero,(con devolución de lo entregado a cuenta más un interés anual igual al interés legal del dinero), esto quiere decir que me devolveran el dinero que he pagado mas el interes al que este el precio del dinero,
 
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pumuki16v
11/10/2007 16:55
buenas aguera, estoy contigo, me estoy planteando lo de la devolucion del dinero y como bien dices buscar por un poquito mas de dinero un chalet de verdad, por favor si tienes novedades informanos, yo empezare a moverme tambien y preguntare a algun abogado pq esto es un cachondeo, y soy de la fase III y al ritmo que va esto no tenemos casa ni en un año
Gracias por la informacion
 
A
aguero
11/10/2007 16:41
Respuesta de ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, S.A. a la petición de la resolución del contrato:

Estimado Sr.

En contestación a su correo electrónico de fecha de hoy, le informamos que de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo (B.O.E. 24 de marzo) y en el Reglamento para la Defensa del Cliente de ACC SEGUROS, las quejas y reclamaciones no serán admitidas a trámite por el Defensor del Cliente cuando no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante.



En el presente caso, es necesario que en el plazo de diez días naturales presente un escrito donde conste su firma y sus datos personales. El plazo empleado por Vd. para subsanar los errores antes citados no se incluirá en el cómputo del plazo de dos meses previsto legalmente para resolver, de acuerdo con el citado artículo 12.2 de la ORDEN 734/2004.



Asimismo, le informamos que puede hacernos llegar el escrito por fax al 91 308 49 91 o a la dirección abajo indicada.



Atentamente,









D.A. Defensor, Convenio Profesional, S.L.

C/ Marqués de la Ensenada, 16, 3ª Pl. Of. 23

28004 MADRID

Tlfno. 91 310 40 43 Fax. 91 308 49 91

 
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aguero
11/10/2007 14:38
Gracias por tu opinión pylu, así lo haré.
Saludos,
 
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Pylu
11/10/2007 13:32
En tu situacion y tal y como estan las casas de la Fase III, yo a titulo individual lo haria, y reclamaria el dinero..

Estes en tu derecho, haz uso de el., perio miralo bien y con un abogado, no me fiaria nada de la promotora...

Saludos Aguero!
 
A
aguero
11/10/2007 09:07
Viendo esto, ¿dónde veis las dificultades a la devolución del dinero?
Estoy planteándome seriamente esta opción, porque los propìetarios de la fase III, no tenemos nada que perder ya que compramos por encima de los 140.000 € .Es decir que desde nuestra firma de contrato no ha subido NADA respecto al precio de venta actual (todavia les quedan en venta la mitad de las casas de la Fase III).
Si recupero mi dinero, tendría la oportunidad de "por un poco más (60.000 €)" de comprame un chalet "de verdad" por la zona ... ¿qué opináis?
Saludos Compis y ánimo
 

Fin del hilo
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