Respuesta de ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, S.A. a la petición de la resolución del contrato:
Estimado Sr.
En contestación a su correo electrónico de fecha de hoy, le informamos que de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo (B.O.E. 24 de marzo) y en el Reglamento para la Defensa del Cliente de ACC SEGUROS, las quejas y reclamaciones no serán admitidas a trámite por el Defensor del Cliente cuando no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante.
En el presente caso, es necesario que en el plazo de diez días naturales presente un escrito donde conste su firma y sus datos personales. El plazo empleado por Vd. para subsanar los errores antes citados no se incluirá en el cómputo del plazo de dos meses previsto legalmente para resolver, de acuerdo con el citado artículo 12.2 de la ORDEN 734/2004.
Asimismo, le informamos que puede hacernos llegar el escrito por fax al 91 308 49 91 o a la dirección abajo indicada.
Atentamente,
D.A. Defensor, Convenio Profesional, S.L.
C/ Marqués de la Ensenada, 16, 3ª Pl. Of. 23
28004 MADRID
Tlfno. 91 310 40 43 Fax. 91 308 49 91