Buscando en la red datos sobre LPO encontré la respuesta de un abogado a una consulta sobre un problema parecido al nuestro, (transcribo literalmente):
"Si en la licencia urbanística inicial, (entiéndase licencia de obras) ; la que se obtiene con el proyecto, nada se exige acerca de una determinada característica de la obra, no cabe que en la LPO se solicite algo que no se había solicitado antes.
No obstante, si el ayuntamiento iniciara un acto de revisión de licencia incurre en RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPORTANTE, tanto el técnico que la informó como el órgano que la concedió: ALCALDE, PLENO, CONCEJAL DELEGADO, GERENCIA, ETC.
Y añade: NO CREO QUE ENTREN POr AHÍ, PORQUE CUALQUIER LETRADO PUEDE METERLES UN PURO EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN.