Buscando en la red datos sobre LPO encontré la respuesta de un abogado a una consulta sobre un problema parecido al nuestro, (transcribo literalmente):
" Si en la licencia urbanística inicial, (entiéndase "licencia de obras"), la que se obtiene con el proyecto, nada se exige acerca de una determindad característica de la obra, no cabes que en la LPO se solicite algo que no se había solicitado antes.
No obstante, si el ayuntamiento iniciara un acto de revisión de licencia incurre en RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPORTANTE, tanto el técnico que la informó, como el órgano que la concediío: ALCALDE, PLENO, CONCEJAL DELEGADO, GERENTE, ETC.
Y añade: NO CREO QUE ENTREN PO AHI PORQUE CUALQUIER LETRADO PUEDE METERLES UN PURO EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION".