La LPO está directamente relacionada con la Licencia de Obras ; o sea que para ser concedida sólo se debe constatar que se cumple totalmente con lo exigido en dicha Licencia. En medio de estos dos trámites hay un Final de Obra firmado por los correpondientes técnicos, presentado en el Colegio de Arquitectos,con las debidas Actas Notariales dónde se dice que lo construído se corresponde exactamente con lo exigido en la Licencia de Obras. Tengo entendido que todo esto está en orden: sólo falta que el Final de Obras se inscriba en el Registro de la Propiedad y esto no se puede hacer hasta no obtener la LPO. Me consta que en el Registro de la Propiedad tienen dichas Actas de Final de Obra y están a la espera de la concesión de la LPO para inscribirlas. A partir de estos dos trámites, se supone que la LPO debe ser una simple comprobación de que en el Final de Obras se constata que se ha cumplido lo exigido en la Licencia de Obras y con esto se concede la LPO. Ahora bien, si los dos trámites iniciales están correctos, como presuntamente parece dados que fueron tramitados en su momento y nadie se opuso, ¿porqué ahora se exigen actuaciones que no fueron solicitadas en principio?
No digo que todo esté correcto ; digo simplemente que en un principio no se pidieron cosas que se ahn ¡¡solicitado cuando todo estaba hecho y firmado que estaba conforme a la primera licencia que se solicitó!!!!
Ejemplo:
- solicito un permiso para entrar en un país
- me informan de los requisitos
- relleno los impresos, pago las tasas correpondientes, me hago el pasaporte, Me compro el billete
- viajo y al llegar a inmigración, NO ME DEJAN ENTRAR PORQUE EN EL CONSULADO DE ESTE PAIS ME INFORMARON MAL DE LO QUE SE REQUIERE PARA ENTRAR EN DICHO PAIS
Repito, no digo que todo se haya hecho correctamente ; pero invito a la reflexión.