A ver si nos aclaramos. Las costas no las tiene que pagar el demandante. Las tiene que pagar el qu diga el juez y este, normalmente, condena en costas al que pierde. Por otro lado, si pierde, para recurrir tiene que consignar la cantidad a la que se le condena, con lo cual tanto le da una cosa cómo la otra Y yo, al menos, no compré a casa para hacer negocio. Cómo dice acreedor, que vaya negocio hacemos si nos devuelve simplemente el dinero. Primero, no es así. Hay unos daños y perjuicios a los que tendrá que hacer frente, aparte de los intereses correspondientes. Pero, aún en el supuesto, firmaría ahora mismo la devolución del dinero que le entregué y hasta luego lucas.
Para los que habéis optado por quedaros con las casas, os deseo lo mejor. Particularmente, ni gano ni pierdo. Vuestras razones tendréis, cómo yo tengo las mías para intentar rescindir.