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K
kikemr
21/01/2010 12:27

informacion por parte del alcalde

¿Por qué el ayuntamiento no da la L.P.O.?

2.444 lecturas | 15 respuestas
Hola, soy Enrique de nuevo.
Veo que los mensajes los leen cientos de personas, pero que solo opinan unos pocos a respecto, quizas porque parece que siempre estamos a las puertas de recibir la L.P.O., y pensareis que a estas alturas ya solo queda esperar un poco mas, pero así llevamos dos o tres años.
La sensacion de que estamos a las puertas de la L.P.O., es porque me imagino que como yo, hablamos con la oficina de (LA CERCA NUEVA) y nos cuentan su version de como va la cosa, que solo falta un papel, que solo falta una reparacion, que solo falta.....; pero siempre aparecen cosas nuevas que retrasan meses y meses la licencia de primera ocupación.
Yo soy recibo informacion por parte del promotor que tendra su gran parte de culpa, porque a estas alturas nadie lo puede dudar, pero que por lo menos tienen a nuestra disposicion un telefono para intentar resolver las dudas.
Pero que pasa con el ayuntamiento, porque no es posible contactar con ellos y que nos den su punto de vista al respecto.
Veo que hay mucha gente que quiere denunciar ante medios de comunicacion la situacion que vivimos, que me parece de maravilla, pero a mi en concreto me gustaria saber de manos de el ayuntamiento, que esta pasando, porque no da la L.P.O.; para saber tambien que decir en los medios de comunicacion.
Me encantaria que algunos, en representacion intentaran concertar una reunion con el alcalde ( no sé si hay alguna manera legal para que no se niege a recibir a alguien que represente a todos lo vecinos).
Pero para eso nos deveriamos poner de acuerno nosotros primero.
Os ruego a los que no esteis de acuerdo, que no os pronuncieis al respecto pues esta situacion va en beneficio de todos (los que quieren las casas y los que quieren el dinero).
Si se hiciera una reunion deveria ser a largo plazo, 2 o 3 semanas para que todo el mundo que este interesado pueda leer el mensaje, porque la gente lee el foro solo de vez en cuando y así se daria tiempo a todo el mundo.
Pero deveriamos estar interesado todos y cuando digo todos es todos, los que han pedido la devolucion del dinero y los que quieran las casas, porque la unica solucion para todos es la misma.
No seais pesimistas con las anteriores propuestas de reunion, vamos a intentar hacer algo por nosotros mismos en vez de hechar pestes en nuestras casas sentados en el sillon.
Un saludo.
 
N
nostanganfijo
22/01/2010 19:34
Pulpi...pronto te has dao por aludido eh?, por cierto, la culpa "presuntamente" simpre es del promotor, es quien ha hecho mal las cosas, todas las cosas y es con quien hemos firmado la compra de las casas

Seacabo, no, no soy no, es mas yo me registre en Junio del 09, por si no sabes leer.

Vamos vecinos, que en Julio (09) esta esto soluccionado!!!!

Que desastre por dios!!!!!
 
J
JuanjoFontcuberta
22/01/2010 16:54

Agradezco la información presentada por NVCOM, por fin algo serio.Una vez mas queda claro que el culpable de todo es Martiniano Alvarez. Y que el Ayuntamiento lo que está haciendo es que no se salga con la suya un listillo. Pero aquí sus acólitos tratan de cambiar las cosas diciendo lo de la licencia de obras y todo eso. Naturalmente, te dan licencia de obras y si no cumples plazos y demás obligaciones te penalizan. Para eso están las autoridades municipales, para vigilar y que no nos den gato por liebre los promotores. Claro que nos gustaría que nos dieran la casa, a estas alturas , de cualquier manera pero no debemos confundir al responsable (culpable). No entiendo a los que dicen que el Ayuntamiento no da explicaciones, yo he llamado por teléfono y me han informado. Y si solicitas entrevista con el Arquitecto municipal, te recibe. Porque estoy enterado, vengo diciendo desde hace mucho que no hay nada que hacer.
A mi entender, el problema causado por la no entrega de la 1ªFase es que ha transcurrido tanto tiempo que se han incumplido todos los plazos y ahora hay que realizar una nueva reparcelación. Practicamente empezar de cero. Gracias Martiniano.

 
S
SEACABO
22/01/2010 10:13
Nostangan... Tu no serías de los listillos que dijeron que la LPO estaría en el mes de octubre del 2008 y que por culpa de algún vecino que fue al defensor del pueblo no se dio, le llamastes pringao, vaya cagada etc etc.

Para escribir en este foro hay que tener mucha memoria...

Y si alguien dijo que en octubre, luego en marzo luego en julio etc etc, es porque siempre han puesto la zanahoria delante del burro y luego ha sido mentira, esto demuestra que se haga lo que se haga siempre pasará igual, ¿por qué? no sabemos los intereses ocultos que hay detrás de todo esto.

Haz memoria,
 
P
pulpoenamorado
22/01/2010 09:46
Nostangan, ayer fue San Canuto, tu tambien te fumas las setas alucinogenas que crecian en la Cerca y por eso te pasa lo que te pasa? Porque eres como el Juanjo... que lo mismo le da el punto de criticar al promotor, que le da el punto de criticar al alcalde, que le da el punto de meterse con los vecinos. Enfin estas setas son muy, pero que muy peligrosas!!
 
N
nostanganfijo
21/01/2010 23:43
Bien, y leido tdo esto...que salga ahora el listo de los cojones que djo que en Julio del año pasado estaba todo a puntito....

Pfffffffffffffffffffffffffffffffff, que horror!!!!,

OTRO AÑO VECINOS!!!; OTRO AÑO A LA BASURA!!!!
 
H
HEMATIE
21/01/2010 23:33

 Para mayor abundamiento, con fecha 25/septiembre/2007 el Ayuntamiento contesta a la promotora con el siguiente escrito:

 En relación a su escrito de fecha de entrada 12 de septiembre en el que solicita la visita del Arquitecto Municipal para obtener la Licencia de Primera Ocupación para los 143 bungalows de los sectores G4, G5 y G6 pertenecientes a la 2ª Fase, se le requiere para aclarar y completar la siguiente documentación:
 

      Si pretende solicitar la recepción de la Urbanización deberá aportar:

  1º-Documentación de la Urbanización con planos definitivos, en los que se incluya el trazado y acometidas de agua potable, aguas fecales, pluviales, alumbrado, infraestructuras de telecomunicaciones y riegos de la zona verde.

 2º- Certificado final de obra de Urbanización

 3º- Certificados de suministro de electricidad y de telecumunicaciones.

 4º- Informe de la conformidad de los vertidos de la Confederación Hidrográfica del 
       Duero

 5º- Las instalaciones de potabilización de agua que se incluyen en el informe que se
       adjunta.

          Si pretende solicitar el primer uso de los edificios:

            1º Es previa la recepción de la Urbanización

            2º- Aportar boletines de las instalaciones de electricidad y fontanería.

          Lo que comunico a los efectos oportunos

                            Ituero y Lama, 25 de septiembre de 2007

                                                             El Alcalde

 Alguien del Ayuntamiento o afín al mismo podría decir donde figura las exigencias del cambio del diametro de las tuberías, el espesor del asfaltado, la presentación del Proyecto modificado para su aprobación y así un largo etc...........me consta que la Promotora ha ido haciendo todo en función de las exigencias de este Ayuntamiento aunque fuese varios años despues de cuando debió exigirlo y aqui nos encontramos esperando cual es el próximo requerimiento que se sacará de la chistera.

     Vecinos sacad vuestras propias conclusiones.


 
ROBINSONCRUSOE
ROBINSONCRUSOE
21/01/2010 23:17
Hematíe, Se puede decir mas alto, pero no tan claro. Yo no sé tanto pero es evidente que este escrito es para subsanar todos sus errores.

Y es más, dicho escrito ha sido enviado a los propietarios de la 1ª fase hace bastante tiempo, no es nuevo, pero parece que algunos han descubierto las Américas, y pretenden utilizarlo como arma, cuando en realidad se les puede disparar contra ellos mismos.

Por lo que dices, ese plano de 1993 supongo que es el mismo que en la reunión que tuvieron algunos vecinos algún concejal daba golpes sobre él afanosamente sabiendo que dicho plano no valía para nada.

De todas formas Hematíe, por mas intentes explicar lo sucedido, algunos seguirán en sus trece sin ver mas allá de sus narices.

Me imagino que tu robinwwod, como tienes un buen amigo en la 1ª fase, ya estarias enterado.
 
H
HEMATIE
21/01/2010 22:35
   Esta información verifica la incoherencia de GESTIÓN de este Ayuntamiento

Fechas de como se han ido desarrollando los hechos 

El arquitecto de la Promotora presentó los siguientes proyectos :

 * Proyecto de urbanización del Sector B del PPGran Monte (urbanización la Cerca Nueva )en Ituero y Lama visado con fecha 2/11/1993.

 * Proyecto básico y de ejecución de 55 bungalows en el sector G5 de la urbanización la Cerca Nueva visado con fecha 15/3/2005.

 * Proyecto básico y de ejecución de 32 bungalows en el sector G6 de la urbanización la Cerca Nueva visado con fecha 28/4/2005.

 * Proyecto básico y de ejecución de 56 bungalows en el sector G4 de la urbanización la Cerca Nueva visado con fecha 20/9/2005.

 * Proyecto básico y de ejecución de 77 bungalows en el sector G2 de la urbanización la Cerca Nuevavisado con fecha 28/4/2006.

 * Proyecto básico y de ejecución de 73 bungalows en el sector G1 de la urbanización la Cerca Nueva visado con fecha 22/6/2006.

 * Proyecto básico y de ejecución de 26 bungalows en el sector G3 de la urbanización la Cerca Nueva visado con fecha 26/6/2006.

 Estos proyectos fueron presentados en el Ayuntamiento para solicitar las LICENCIAS DE OBRAS RESPECTIVAS ya modificados con respecto al proyecto inicial del año 1993. Dicha modificación consistía en la modificación de las secciones de las distintas redes derivadas de un cálculo más preciso y ajustado a las condiciones reales de utilización de la urbanización y el desplazamiento de las redes de suministro de agua y energía eléctric a y evacuación de aguas residuales desde el interior de las parcelas al eje de las calles de acceso ya que en el proyecto inicial, aprobado en 1993, las redes de servicio se diseñaron para ser utilizadas en unas parcelas destinadas para albergar caravanas o autocaravanas sin ningun tipo de edificación y su trazado se hacía por el interior de las parcelas para hacer conexiones en linea.

 Que en el año 2000 fue autorizada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia  una modificación Puntual del Plan Parcial que permitía la construcción de bungalows sobre las parcelas que inicialmente estaban eclusivamente destinadas para estancias de caravanas.

 En las obras de urbanización realizadas con posterioridad a esa fecha(parte de la 1ª Fase definida en el proyecto de urbanización aprobado y la 2ª y 3ª Fases integras) el trazado de las redes de servicios se realizó por el centro de las calles que dan acceso a las parcelas con el fin de evitar servidumbres y facilitar las tareas de saneamiento de los servicios urbanos.

 Esa modifiación ha sido permitida por el Ayuntamiento de Ituero y Lama,ya que en cada uno de los proyectos de edificación presentados y relacionados al principio estan definidas las redes de servicios por el centro de las calles de acceso a las parcelas, modificando el trazado inicial aprobado por el interior de aquellas. A todos esos Proyectos de edificación se les concedió la Licencia de Obras sin que se exigiera ninguna modificación de su contenido.

 Que, el esquema inicial de las distintas redes y el sistema de distribución de servicios se ha mantenido conforme al proyecto inicial, pero desplazando su ubicación desde los linderos centrales de las parcelas hasta el centro de las calles, como puede apreciarse comparando el plano del proyecto inicial con el de Ejecución Fnal. 

 Que, según el proyecto inicial, el diámetro de las tuberías de saneamiento que discurrían por el interior de las parcelas era de 110 mm. y recogían las aguas sucias de hasta 16 parcelas Al desplazar la red de saneamiento al centro de la calle el diámetro mínimo paso a ser de 125mm. y todas las acometidas de las parcelas al colector se realizan a través de pozos de registro que no eistian en el proyecto inicial, con lo que el mantenimiento de la red se facilita considerablemente.

 Este escrito da respuesta a la incoherencia de las gestiones desarrolladas por el Ayuntamiento segun el informe anterior.

 Alguien del Ayuntamiento o afín al mismo podría contestar a las siguiente pregunta.

 ¿ Por qué se concedió Licencias de Obras a los Proyectos presentados que hemos hecho referencia, cuando era el momento de haber exigido al Arquitecto de la Promotora el Proyecto modificado para su aprobación y no exigirlo en el 2008 como se dice en el documento anterior?

 Continuará en breves momentos.

 

 
 
 
ROBINSONCRUSOE
ROBINSONCRUSOE
21/01/2010 22:09
Querido y estimado ronwooood, o gorrilla o ricitos de oro, como quieras que te llames:

Para entender esto hay que estar muy puesto en temas urbanísticos, yo no tengo ni puta idea, pero desde luego no lo interpreto como tu.

Como sabes hay que reparcelar para la expropiación de la 1/5 parte y más cosas, expropiar, (según el Procurador), registrar etc. Y para mí es mas una corrección administrativa que un problema, pero bueno, siempre hacéis lecturas torticeras de las cosas , igual que el resultado del Procurador de lo Común, siempre defendéis al ayuntamiento a capa y espada y ahora mismo el culpable es el Ayuntamiento, ya que puede dar la LPO provisional mañana mismo, y no retrasar el tema mas tiempo, por cuatro papeles e informes que faltan e incluso alguno de estos lo tenia que haber gestionado el propio ayuntamiento.

Nunca entenderé ese afán de disculpar a quien en mi opinión es el culpable de las malas gestiones administrativas (dicho por el Procurador y por el Fiscal) cometidas durante mucho tiempo, no solo en la urbanización sino en la fase-I.

Pero es lo de siempre, mas de lo mismo.

Por favor dame una verdadera razón por la que ahora no se conceda la LPO, si se quisiera se haría sin ningún problema y empezar a escriturar lo antes posible ante el riesgo inminente de perder las casas.

Pero prefieres perder tu casa antes de ver la realidad.
¿Porqué defiendes lo indefendible?
 
J
jageer
21/01/2010 20:19
Perdonad pero me parece que no teneis ni idea, leeros bien el nick que se refiere al Boletin Oficial de la Provincia de Segovia, y vereis que el problema era del Ayto. por no haber recepcionado bien la i Fase.Lo van hacer por la via administrativa
Un saludo
 
R
robinwood
21/01/2010 19:29
NVCOM gracias por la información ya que es de lo poco coherente que se ha dicho en el foro en mucho tiempo, creo que con esta información se demuestra que el problema de no disponer de la licencia es un problema exclusivo del promotor, por lo que le pido a los superinformados de este foro que dejen de decir tonterias y amenazar a gente honrada que no se deja corromper.

 
N
NVCOM
21/01/2010 14:41
Para aclarar dudas....

El sistema de cooperación y el sistema de compensación
Artículos - Urbanismo


1.- EL SISTEMA DE COOPERACIÓN

1.1.- Concepto del sistema de cooperación
La administración asume la responsabilidad de la actividad de ejecución de planeamiento, aunque a los propietarios no se les expropia, sino que recibirán el aprovechamiento y los solares edificables tras la urbanización.

Se podrá llevar a cabo de dos formas:
a) Gestión directa y, en su caso, contratación de obras de urbanización
b) Gestión indirecta, encomendando a un agente urbanizador mediante concurso la actividad de ejecución

1.2.- Características del sistema
a) Al determinarse en sistema, se concederá el plazo de 15 días a los propietarios para que opten por el pago en metálico o en aprovechamiento.
b) Aprobación de proyecto de reparcelación por administración
c) Ejecución de las obras de urbanización por la admnistración
d) Posible constitución de asociación administrativa de propietarios, con alcance consultivo e informativo


2.- SISTEMA DE COMPENSACIÓN

2.1.- Concepto del sistema de compensación
En el sistema de compensación, los propietarios son los responsables de la urbanización y además reciben por su actuación los solares edificables.

2.2.- Iniciativa del sistema (Art 130 LOUA)
La iniciativa del sistema la puede llevar a cabo:
a) Propietario único
b) Propietarios que representen más del 50% suelo
c) Agente urbanizador: persona física, jurídica, pública o privada (pueden ser propietarios de menos del 50% de suelo)

2.3.- Procedimiento del sistema de compensación
A) Presentación iniciativa
1.- Estatutos y bases de actuación, incluyendo oferta de compra de terrenos
2.- Compromisos de plazos de ejecución
3.- Justificación de solvencia económica y técnica
4.- Potestativamente, ordenación detallada y proyecto de urbanización

B) Decisión del Ayuntamiento
1.- Desestimar la iniciativa
2.- Aprobarla previamente y dar un plazo para información pública con citación personal de los propietarios para: a) Posibilitar la adhesión de los propietarios; b) Presentación de alegaciones por los interesados; c) Posibilitar el anuncio de otras iniciativas por otros empresarios que aspiren a ser agente urbanizador.

C) Aprobación definitiva
Si la iniciativa lograse la adhesión de los propietarios que representen más del 50 % de superficie del ámbito, o bien no se anunciasen otras iniciativas, se aprobará la iniciativa inicial.

D) Información pública
Si se presentasen otras iniciativas, en tal caso se concederá un plazo no inferior a 20 días para presentar las alternativas anunciadas tras la cual se aprobará, en primer lugar, la que logre la adhesión de propietarios que representen más del 50 % de superficie de la actuación. En segundo lugar, la que oferte mejores soluciones de gestión, ejecución urbanística y, en su caso, de planeamiento de desarrollo.

5.4.- La junta de compensación
Es la encargada de aprobar el proyecto de reparcelación, que deberá ser ratificado por el Ayuntamiento y la responsable de la ejecución de las obras de urbanización. Llevará a cabo la reparcelación forzosa de los propietarios no adheridos a la junta de compensación o que incumplan sus deberes legales.

5.5.- El sistema de compensación a través del convenio urbanístico
Cuando haya acuerdo unánime de todos los propietarios, sin necesidad de junta de compensación, el sistema se llevará a cabo conforme a un convenio urbanístico. En el convenio se establecerá libremente la forma de ejecución del planeamiento y contendrá un plazo para la presentación del proyecto de urbanización y reparcelación.



ESPERO QUE OS ACLARE UN POCO LAS COSAS Y COMO ESTAN.
 
N
NVCOM
21/01/2010 14:32

Te entiendo kikemr, no es facil enterarse de lo que dice este mamotreto.

quiza lo mas importante para nosotros sea el siguiente texto:


RESUELVO:
Primero.- Sustituir el sistema de actuación del Plan Parcial
“La Cerca Nueva” de Compensación a Cooperación por incumplimiento
reiterado de los plazos de ejecución de las obras y de
las obligaciones urbanísticas por parte de la Promotora “ La
Cerca Nueva S.L.”
Segundo.- Procédase a la iniciación del expediente para la
redacción del Proyecto de Reparcelación de de Fincas de las Fase
I, y del Proyecto de Reparcelación de las Fases II y III que
deberá contemplar las Parcelas Registrales inscritas en el Registro
de la Propiedad de Santa Maria la Real, que según ha remitido
dicho Registro de la Propiedad son las siguientes:
- Finca 2.208 se segrega la 2.750 para viales. Antes de esa
segregación se segregaron varias fincas, aunque .......etc...etc,

 

Quiza algun experto lo pueda explicar con otras palabras mas tecnicas, pero para mi, la conclusion que saco es que el alcalde intenta meter mano pasando el plan parcial de "compensacion (estado en el que ha construido Martiniano las viviendas), a cooperacion" (desconozco si en este caso se refriere a pasarlo a cooperativa, o a cooperacion con la alcaldia para terminar la reparcelacion y las obras, y desconozco si esto requiere expropiacion).

A  ver si alguien alguien puede arrojar mas luz.

 
K
kikemr
21/01/2010 13:20
Me resultaria de gran ayuda que alguien explicara esto con palabras que pueda entender.
Que conclusion se saca de este texto, que queda un mes para solucionarlo, tres, seis o un año, pues no me hago idea leyendo esto del tiempo que puede llevar el solucionar los problemas.
Si alguien puede resolver esta duda le agradeceria su colaboracion.
Un saludo.
 
N
NVCOM
21/01/2010 12:53
ESTO ES LO QUE PODRIA EXPLICAR EL ALCALDE.......NOS GUSTE O NO.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA.
AÑO 2009   Nº.94   VIERNES 7 DE AGOSTO
Ayuntamiento de Ituero y Lama
DECRETO 44/09
La Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm
44/2009, de fecha 25 de Junio de 2.009, ha adoptado el siguiente
acuerdo:
ANTECEDENTES:
CONSIDERANDO que con fecha 12 de febrero de 2009 se
dicta Resolución de Alcaldía y se notifica a los interesados en el
procedimiento, entre los que se encuentra D. Martiniano Álvarez
Álvarez (Registro de salida nº 27/2009 de fecha 12 de febrero
de 2009), en cuya parte resolutoria se adopta el acuerdo del siguiente
tenor literal:
“PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por:
Don Martiniano Álvarez Álvarez, en nombre y representación
de La mercantil La Cerca Nueva.
D. Carlos Pérez, en representación de la empresa PERGAR,
Doña Purificación del Barrio Álvarez,
Don Antonio Rodríguez Vozmediano,
En relación con el expediente de restauración de la legalidad
de las obras de urbanización que se han ejecutado no contempladas
en el Proyecto de Urbanización aprobado en su día, así
como que se han incumplido de forma reiterada y sin justificación
alguna, los plazos fijados para ejecutar las obras de urbanización,
por los motivos expresados en los informes del Arquitecto
municipal, de los Técnicos de la Excma. Diputación y del
Técnico Urbanista, de los que se remitirán copias a los interesados
junto con la notificación de la presente resolución.
SEGUNDO.- Requerir a la propietaria-promotora “ LA
CERCA NUEVA S.L., para que presente un Documento de
Modificación del proyecto de Urbanización que recoja de forma
expresa y exhaustiva, todas las modificaciones introducidas con
respecto a las obras contempladas en el Proyecto de Urbanización
aprobado en su día, con el fin de que sea tramitado de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León.
22 VIERNES, 7 DE AGOSTO DE 2009 B.O.P. DE SEGOVIA Nº 94
TERCERO.- Requerir a la propietaria-promotora “ LA CERCA
NUEVA S.L., para que proceda a la terminación total de las
obras en un plazo no superior a TREINTA DIAS, a contar desde
la aprobación definitiva en su caso del Documento de Modificación
del proyecto de Urbanización , y en cualquier caso en un
plazo no superior a CUATRO MESES, desde la Resolución definitiva
del presente expediente. Advirtiendo que, si no se ejecutare,
se procederá al cambio de sistema de ejecución actualmente
de iniciativa privada por un sistema de iniciativa pública.
CUARTO. Notificar el Acuerdo a los interesados con los
oportunos recursos administrativos”.
RESULTANDO que con fecha 16 de febrero de 2009 se recibe
la citada notificación en el domicilio de D. Martiano Álvarez
Álvarez según consta en el Aviso de recibo que consta en el
expediente.
RESULTANDO que en Sesión extraordinaria el Pleno del
Ayuntamiento de fecha 24 de marzo de 2009 adopta acuerdo
del siguiente tenor literal, que se notifica a los interesados en el
procedimiento , entre los que se encuentra D. Martiniano Álvarez
Álvarez (Registro de salida nº 96/2009):
“SEGUNDO- RATIFICACION DE LA RESOLUCION DE
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PROYECTO
DE URBANIZACIÓN “LA CERCA NUEVA”.
El Pleno, en uso de sus atribuciones y por unanimidad de sus
miembros presentes ACUERDA:
Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía de fecha 17
de marzo de 2009, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de noviembre de 2008 la Alcaldía-Presidencia
dicta el Decreto 83/2008 que entre otros extremos resuelve
Aprobar inicialmente la propuesta de modificación del Proyecto
de Urbanización de la segunda y tercera fase de la Urbanización
la Cerca La Nueva, de este término municipal, elaborado a iniciativa
de LA CERCA NUEVA, S.L. y redactado por D. Luís
Llorente Álvarez, Arquitecto Superior, de acuerdo con los planos
con visado colegial de fecha 10 de septiembre de 2008 redactados
por el mismo Arquitecto, sin perjuicio de las modificaciones
y subsanaciones que deban introducirse en base a los
informes técnicos que se emitan y las alegaciones que puedan
presentarse en el trámite de exposición al público.
Abierto periodo de información pública previa publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia nº 138 de fecha
17 de noviembre de 2008, así como en el Boletín Oficial de la
Junta de Castilla y León, nº 228 de fecha 25 de noviembre de
2008, así como en el periódico el Adelantado de Segovia de fecha
12 de noviembre de 2008, se presentó una única alegación,
que fueron informadas por el Sr. Arquitecto Asesor municipal
mediante la consideración en su informe, en el sentido que seguidamente
se transcribe:
Alegación Única.- Suscrita por D. Francisco Ollera Calvante,
en su calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios
Gran Camping Privado La Cerca en la que pone de manifiesto:
3. Solicita que las aguas de escorrentía sean conducidas mediante
las necesarias canalizaciones independientes para que no
llegan a la estación depuradora.
Visto el informe del Sr. Arquitecto Asesor Municipal D. Pedro
Pastor Martín de fecha 9 de diciembre de 2008.
Visto que con fecha 11 de diciembre de 2008 se le solicito al
promotor para que con carácter previo a la aprobación definitiva
se aportara un documento refundido en el que se contemple no
solo las modificaciones realizadas unilateralmente por el promotor,
sino que igualmente se recojan las obras y modificaciones
precisas, y se presentasen en un solo texto suscrito por Técnico
competente con la finalidad de proceder a la aprobación definitiva.
Visto que mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2009,
se presentó por el promotor documento refundido del proyecto
de urbanización que nos ocupa, visado con fecha 25 de febrero
de 2009, si bien en los Planos no aparece el visado.
Visto que mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2009, se
presentó por el promotor nuevamente documento refundido del
proyecto de urbanización que nos ocupa, visado con fecha 24 de
marzo de 2009.
Siendo los informes del Sr. Arquitecto del siguiente tenor literal:
PRIMERO:
INFORME URBANISTICO REALIZADO A PETICIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE ITUERO Y LAMA
OBJETO: Informe complementario sobre la documentación
presentada para la aprobación definitiva del proyecto de urbanización
de La Cerca Nueva de la 2ª y 3ª Fase.
ANTECEDENTES:
- Proyecto de Urbanización presentado por la Cerca Nueva y
aprobado inicialmente en fecha de fecha 4 de noviembre de
2008, y publicado en el BOCyL de 25 de noviembre.
- Reunión mantenida con representantes de la Cerca Nueva
en fecha 3 de diciembre de 2008.
- Escrito presentado por la Cerca Nueva en fecha de diciembre
de 2008 en el que se solicita que sean descritas con precisión
las obras de terminación de la urbanización y su contestación
por parte del Ayuntamiento.
- Escrito en el que se especifican las obras necesarias para la
terminación de las obras de urbanización de fecha 11 de diciembre
de 2008.
- Denuncia de la Comunidad de propietarios Gran Camping
Privado La Cerca Nueva de 15 de diciembre de 2008.
- Copia del proyecto de urbanización de fecha de visado
13/1/09
- Informe emitido por el Arquitecto que suscribe relativo a la
documentación citada.
DOCUMENTOS:
- DOCUMENTACIÓN FINAL DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN.
Visado 25/02/2008 (en los planos no aparece el visado).
B.O.P. DE SEGOVIA Nº 94 VIERNES, 7 DE AGOSTO DE 2009 23
INFORME:
El documento ahora presentado es posterior al informe que
decía:
Como conclusión, es preciso corregir y completar la documentación
para la aprobación definitiva de la misma con lo siguiente:
- Deberá corregir el plano de saneamiento de tal forma que
se señalen los diámetros de tuberías mínimos según documentación
enviada al promotor con fecha 11 de diciembre de 2008.
- En la red de pluviales se deberá dar salida al agua en los
viales II y I en la parte Sur.
- Incluir en plano de abastecimiento los siguientes elementos:
• Válvulas de corte.
• Hidrantes.
• Ubicación del sistema de eliminación de arsénico. El sistema
será conforme al RD 140/2003, en sus art. 4, 9 y relacionados.
- El Asfaltado deberá tener al menos 8 cm de espesor, teniendo
una capa base y otra de terminación.
En la documentación presentada se observa lo siguiente:
- Se corrigen los tubos de saneamiento.
- Se grafían en el plano las válvulas de corte, los hidrantes y
la ubicación del sistema de eliminación de arsénico.
- En plano de pavimentación aparece el espesor del asfaltado
de 8 cm en los viales principales.
- Se da salida a las pluviales de los viales II y I en la parte
Sur de la 3ª fase.
- Aporta plano con la ubicación de la planta para la eliminación
del arsénico.
- Aporta documento sobre el sistema de eliminación de arsénico.
Por lo expuesto se emite informe FAVORABLE para la aprobación
definitiva del proyecto de urbanización, con las siguientes
condiciones particulares:
- En la red de pluviales se tendrá en consideración lo siguiente:
• Se colocará un imbornal en la zona de menor cota de la Vía
II, entre los puntos 1 y 5 de la red.
• Entre los puntos 19 y 20 de la vía I, el tubo será de 300mm.
- El plazo máximo de terminación de obra será de tres meses.
- Se aportará aval para la garantía de la obra por importe de
39.641,28 euros, correspondiente al 6% del presupuesto de ejecución.
SEGUNDO:
INFORME URBANISTICO REALIZADO A PETICIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE ITUERO Y LAMA
OBJETO: Informe complementario sobre la documentación
presentada para la instalación de eliminación de arsénico.
DOCUMENTOS:
- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA INSTALACIÓN.
INFORME:
En la documentación presentada se describe la instalación
como un filtro de resinas por el que pasa el agua no tratada desde
el depósito existente en la 1ª fase de 200 m3 hasta el depósito
actual de la 2ª y 3ª fase de 400m3, mediante uso de bombas.
El filtro ha de ser limpiado con sal, tras tratar 2.500 m3 de
agua con una concentración de 90 ppm, produciendo salmuera,
de 5m3 con 150Kg de agua, a los que habría que añadir 120 m3
de agua dulce para rebajar la concentración de sal.
El sistema, en cuanto al consumo de agua y de sal es admisible,
considerando ciertas las características del sistema, puesto
que la cantidad de agua de rechazo no es significativa (máximo
de un 4% y fácilmente un 1% al ser la concentración de arsénico
aproximadamente la cuarta parte de la capacidad del sistema).
No obstante, esta agua se deberá verter a las aguas pluviales para
evitar la entrada de sal en la estación depuradora.
Respecto a la composición química de las resinas y la afección
real de la solución salina, el arquitecto que suscribe carece
de conocimientos específicos para un pronunciamiento técnico,
máxime cuando se deben pronunciar otras administraciones concurrentes,
para lo cual, deberá aportar:
- Concreción de la composición de las resinas empleadas.
Vistas las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio.
Vistos los artículos 46, 50 y ss. y 142 de la Ley 5/1999, de 8
de abril, de Urbanismo de Castilla y León, así como los artículos
137 a 142, 149 y siguientes, 174 y 175 del Decreto 22/2004, de
29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León, así como el 280, 251 y 277 y ss. del mismo
texto legal.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21. 1 j)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, RESUELVO:
Primero.- Asumir como propio los hechos y fundamentos
recogidos en los informes emitidos por el Sr. Arquitecto Asesor
Municipal D. Pedro Pastor Martín.
Segundo.- Aprobar definitivamente Proyecto de Urbanización
de la segunda y tercera fase de la Urbanización la Cerca La
Nueva, de este término municipal, elaborado a iniciativa de LA
CERCA NUEVA, S.L. y redactado por D. Luís Llorente Álvarez,
Arquitecto Superior, de acuerdo con los planos con visado
colegial de fecha 10 de septiembre de 2008 redactados por el
mismo Arquitecto.
Tercero.- Establecer un plazo máximo de tres meses para la
ejecución y terminación de las obras de urbanización.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a los propietarios
y a los que hayan comparecido en el expediente, con advertencia
de que pone fin a la vía administrativa y expresión de los
recursos que procedan, así como proceder a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Segovia a los oportunos efectos.
Quinto.- Depositar un ejemplar debidamente diligenciado en
el registro de la propiedad para su inscripción y la práctica de los
asientos registrales que corresponda. una vez que este acuerdo
haya ganado firmeza en vía administrativa.”
RESULTANDO que con fecha 14 de abril de 2009 se recibe
la citada notificación en el domicilio de D. Martiano Alvarez
Alvarez según consta en el Aviso de recibo que consta en el expediente.
24 VIERNES, 7 DE AGOSTO DE 2009 B.O.P. DE SEGOVIA Nº 94
- 3.496 (esta finca se forma por agrupación de las fincas
2.861 y 2.869).
- 3.616 (esta finca se forma por agrupación de las fincas
2.874 y 2.875).
- 3.618.
- 3.703 y 3.704 (estas dos fincas se forman por segregaciones
y agrupaciones de las fincas 2.771, 2.845 y 2.846).
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial
de Castilla y León, en Boletín Oficial de la Provincia de Segovia,
notificar este Decreto a los interesados en el procedimiento
y dar cuenta del mismo al Pleno en la Próxima sesión que se celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos
oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo de la
Ley 5/1999 de de abril de Castilla y León , 61 y 70.2 Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.,
significándose que contra el anterior acuerdo, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer, alternativamente en el plazo
de un mes desde su publicación, Recurso Potestativo de Reposición
ante el órgano que dicta el mismo, o bien, directamente,
Recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a
partir de aquélla, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
con sede en Segovia, en los términos previstos en el artículo
8 de la Ley 29/1998, de 13 de julo (B.O.E de 14 de julio), Reguladora
de esta Jurisdicción, así como cualquier otro que se
estime conveniente, incluido el extraordinario de Revisión en
los supuestos que proceda (Art. 118 de la Ley 30/1922 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por
Ley 4/1999, de 13 de enero).
En Ituero y Lama, a 22 de Julio de 2009.– El Alcalde, Fernando
Garcinuño Iglesias.
CONSIDERANDO que a la fecha en que se dicta la Presente
Resolución no se han finalizado las obras según Acta de inspección
urbanística levantada con fecha 24 de junio de 2009 por
los servicios técnicos municipales.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21. 1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículos
284 y siguientes del Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,

RESUELVO
:
Primero.- Sustituir el sistema de actuación del Plan Parcial
“La Cerca Nueva” de Compensación a Cooperación por incumplimiento
reiterado de los plazos de ejecución de las obras y de
las obligaciones urbanísticas por parte de la Promotora “ La
Cerca Nueva S.L.”
Segundo.- Procédase a la iniciación del expediente para la
redacción del Proyecto de Reparcelación de de Fincas de las Fase
I, y del Proyecto de Reparcelación de las Fases II y III que
deberá contemplar las Parcelas Registrales inscritas en el Registro
de la Propiedad de Santa Maria la Real, que según ha remitido
dicho Registro de la Propiedad son las siguientes:
- Finca 2.208 se segrega la 2.750 para viales. Antes de esa
segregación se segregaron varias fincas, aunque no se les vinculó
con una quinientas ava parte indivisa de la 2.750.
- 2.230, 2.231, 2490, 2496.
- 2.532 y algunas más que, posteriormente, si que se fueron
vinculando con la quinientas ava parte indivisa de la finca 2.750
y que ya se encuentran en el siguiente listado:
- 2.486-B, 2.487, 2.491, 2.492, 2.493, 2.498, 2.499, 2.751 a
2751, 2.759, 2.760, 2.763 a 2.774, 2.776, 2.777, 2.778, 2.793,
2.794, 2.79,5, 2.822 a 2.828, 2.842 a 2.961, 2.971, 2.977, 3.012,
3.028, 3.060, 3.066, 3.100, 3.166 a 3.339, 3.342 a 3484.
- 3.485 (esta finca se forma por agrupación de las fincas
2.773 y 2.774).

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA.
AÑO 2009 Nº.154 VIERNES 25 DE DICIEMBRE

Ayuntamiento de Ituero y Lama
ANUNCIO
Mediante decreto de Alcaldía 72/09 de fecha 1 de diciembre
se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe:
"Visto el requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo N° 1 de Segovia, en el procedimiento
ordinario 89/2009, a instancia de D. Alejandro Rivera Gómez,
D. Eduardo Sorde Cabrero, D. Fernando Navas Peinado, D. José
Luis Carreño Blanco contra decreto de Alcaldía N° 44-09 de fecha
25 de junio de 2009, relativo a la sustitución sistema de Actuación
Plan Parcial "La Cerca Nueva, e Iniciación del expediente
para la de Reparcelación de Urbanización "La Cerca Nueva",
Resuelvo:
1.-Remitir al Juzgado de lo Contensioso-Administrativo N° 1
de Segovia, el expediente referenciado, completo y foliado y autenticado
en su caso, acompañando de índice asimismo autenticado
de los documentos que contiene.
2°.-Emplazar a los interesados para que en el plazo de nueve
días puedan comparecer y personarse en los referidos autos, en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3°.-Publicar en el B.O.P la resolución antedicha para general
conocimiento.
Así lo dispongo y firmo en Ituero y Lama, a 1 de Diciembre
de dos mil nueve".
Lo que se publica para general conocimiento a los efectos
oportunos.
Ituero y Lama, 3 de diciembre de 2009.— El Alcalde, Fernando
Garcinuño Iglesias.
5268

ANUNCIO
Mediante decreto de Alcaldía 73/09 de fecha 1 de diciembre
se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe:
"Visto el requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo N° 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario
86/2009, a instancia D. Francisco Javier Ruano Fernandez-
Tostado contra decreto de Alcaldía N° 44-09 de fecha 25 de
junio de 2009, relativo a la sustitución sistema de Actuación Plan
Parcial "La Cerca Nueva, e Iniciación del expediente para la de
Reparcelación de Urbanización "La Cerca Nueva", Resuelvo:
1º.-Remitir al Juzgado de lo Contensioso-Administrativo N°
1 de Segovia, el expediente referenciado, completo y foliado y
autenticado en su caso, acompañando de índice asimismo autenticado
de los documentos que contiene.
2°.-Emplazar a los interesados para que en el plazo de nueve
días puedan comparecer y personarse en los referidos autos, en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3º.-Publicar en el B.O.P la resolución antedicha para general
conocimiento.
Así lo dispongo y firmo en Ituero y Lama , a 1 de diciembre
de dos mil nueve".
Lo que se publica para general conocimiento a los efectos
oportunos.
Ituero y Lama, 3 de diciembre de 2009.— El Alcalde, Fernando
Garcinuño Iglesias.
 

Fin del hilo
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