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santiarto
07/04/2010 17:54

scrito de recusación ante la Fiscalía

¿Existen irregularidades en la concesión de la Licencia de Primera Ocupación de la Urbanización La Cerca Nueva?

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  El siguiente es el escrito de recusación es el que se ha presentado ante la fiscalía para que tanto el Alcalde D. Fernando como su primo D. Carlos. ¡Joder que respetuoso somos algunas veces aunque tal respeto no esté justificado!, en la esperanza de que este se adiera a la denuncia ya existente o que suponga otra denuncia paralela por incumplimiento de la normativa vigente en la materia y cuya desestimación es constitutiva de sanción.

  Espermos que este documento junto a todos los demás aportados sean suficientes como para encausar a este presunto chorizo.................¡perdon! persona que no respeta las leyes en su más amplio contexto y a sus acólitos................ ¡nuevamente perdón! colaboradores, por cierto me empiezo a parecer al amigo tiburón con tanto punto suspensivo:

XXXXXXXX, con NIF Nº XXXXXX y domicilio a efectos de notificación en C/ Miguel Yuste Nº 17, Madrid 28037: en referencia a los problemas que venimos padeciendo los vecinos de la Urbanización la Cerca Nueva

EXPONE:

Primero.-Que de manera reiterada desde que se concluyeron las edificaciones de la urbanización, el Alcalde del Ayuntamiento de Ituero y Lama, D. Fernando Garcinuño Iglesias ha venido denegado la Licencia de Primera Ocupación de las viviendas de la citada urbanización a pesar, de que por parte de la promotora se han ido acometiendo todas y cada una de las exigencias que este hacia a pesar, de que estas han ido apareciendo con cuentagotas. El que cada vez que se cumplía un requisito municipal, por parte del Ayntamiento se haya planteado una nueva exigencia, hace suponer que la razón última del Consistorio era dificultar, impedir o dilatar la concesión de la citada licencia por razones espurias que van más allá de cuestiones estrictamente técnicas.

Segundo.-Que la arquitecto técnico y coordinadora de las obras, y encargada de elaborar las certificaciones de obra de toda la urbanización La Cerca Nueva fue en su día, Dña. Purificación Del Barrio Álvarez que casualmente es la esposa del Alcalde del anteriormente citado municipio de Ituero y Lama D. Fernando Garcinuño Iglesias. Que D. Carlos A. Iglesias Garcimartín es primo de D. Fernando Garcinuño Iglesias, Alcalde del anteriormente citado municipio de Ituero y Lama.


Tercero.- Que todas las obras son correctamente certificadas por Dña. Purificación y por el gabinete técnico que ella representa hasta el momento en el cual se extingue la relación laboral existente entre esta y la promotora, y es a partir de ese momento cuando el Ayuntamiento comienza el inagotable goteo de irregularidades en la construcción y su negativa a conceder la L.P.O.

El conflicto entre la Sra. del Barrio y la promotora, llegó incluso hasta los tribunales.

Cuarto.- Que como a pesar de que se han acometido todas y cada una de las mejoras que el Excelentísimo Ayuntamiento tenía a bien determinar, hasta el punto de que la urbanización hoy por hoy presenta unas condiciones optimas para su ocupación y el documento sigue sin ser concedida.

Quinto.- Que el representante de la promotora de la Urbanización La Cerca Nueva presento denuncia penal contra el Alcalde de Ituero y Lama y su esposa, lo que sin duda hace que exista entre ellos una relación de enemistad.

Sexto.- Que el artículo 76 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), establece que los miembros de las corporaciones locales, sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de procedimiento administrativo y contratos de las administraciones públicas. De forma semejante se manifiesta el art. 96 del Reglamento de organización y funcionamiento de entidades locales.



En esta misma línea el art. 103.3 de la Constitución Española, determina la necesidad de que funcionarios mantengan una postura de imparcialidad, por tanto no pueden ni deben intervenir en aquellos procedimientos en los cuales se tengan intereses, como es el caso, hasta el punto de que el Alcalde D. Fernando acude al juicio que la promotora mantiene con Dña. Purificación, su esposa técnico de la obra.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, recogen en sus artículos 28.1 establece:

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicaran a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Conforme al apartado 2 del citado art. 28 entendemos que concurren los siguientes motivos de abstención:

A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pueda influir la de aquel administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La no abstención en los casos que proceda dará lugar a responsabilidad.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo en su artículo 29 establece que en los casos previstos en el artículo 28 podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.


El deber de abstención será de obligado cumplimiento tanto por los miembros de las corporaciones como por los funcionarios.

El art. 28.3 LRJAPAC determina que si la actuación en dichos asuntos es determinante para la determinación del acuerdo, determinará la nulidad del mismo.

Por todo lo expuesto venimos a SOLICITAR de esta corporación Municipal y de su Alcalde que vista y sobradamente demostrada la existencia de causas de abstención existentes por el parentesco que une al Sr. Alcalde D. Fernando Garcinuño con Dña. Purificación del Barrio Técnico y coordinador de obra de la cerca nueva, y al Concejal D. Carlos A. Iglesia con el Alcalde D. Fernando Garcinuño,, y en virtud de lo dispuesto por la legislación vigente, quedan en la obligación legal de abstenerse en cualquiera de los temas que se pudieran someter a consideración sobre la Urbanización La Cerca Nueva.

De no ser así me veo en la obligación de comunicarles mi recusación para intervenir en los temas que puedan afectar a dicha urbanización, con la advertencia de que su intervención supondrá la inmediata puesta en conocimiento de las autoridades.



XXXXXXXXXXXXXX.
Vecino de la Cerca Nueva.



 

Fin del hilo
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