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santiarto
14/09/2010 16:42

Requisitos para poder empadronarnos

28.335 lecturas | 20 respuestas

INFORMACIÓN SOBRE EMPADRONAMIENTO
1.- Documentación necesaria para empadronarse
2.- Normativa de aplicación
1.- Documentación necesaria para empadronarse
1. Hoja padronal cumplimentada y firmada, así como original (para su comprobación) y fotocopia (para el expediente) de los documentos que se aporten con la misma.
2. Documento que acredite la identidad de las personas que se inscriben:
a) Para españoles o ciudadanos de la Unión Europea, deberá aportar uno de los siguientes documentos:
- DNI o documento nacional del país de origen, ambos en vigor. - Pasaporte en vigor. - Tarjeta de extranjero en vigor. - Libro de familia si es menor de 14 años.
b) Para el resto de ciudadanos extranjeros (incluidos menores):
- Pasaporte en vigor o, - Tarjeta de extranjero en vigor.
NOTA: para ciudadanos comunitarios es también necesario el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si la tarjeta de residencia ya no está en vigor.
3. Si ya hay alguien empadronado en la vivienda, es suficiente con la firma en la hoja padronal de una persona mayor de edad ya inscrita en la
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misma y fotocopia de su documento de identidad en vigor; en caso contrario, aporte alguno de los siguientes documentos que acrediten la ocupación de la vivienda:
a) Si la vivienda es propiedad de alguno de los que se inscriben deberán aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad de la vivienda o recibo del IBI a nombre de uno de los que se empadronan. - Contrato de una compañía de suministro (Fenosa, Telefónica, Aquagest) en el que figure como titular y la vivienda objeto del empadronamiento como dirección de suministro. Si el contrato no es actual, deberá presentar una factura reciente.
b) Si la vivienda es alquilada:
- Contrato de arrendamiento. - Fotocopia del DNI del arrendador si es una persona física, o del CIF, si el arrendador es una persona jurídica, ambos en vigor. - Si el arrendatario no es ninguno de los que se van a empadronar, se deberá aportar además una declaración del arrendatario autorizando el empadronamiento y fotocopia de su documento de identidad en vigor.
c) En otro caso :
- Declaración del titular de la vivienda autorizando la residencia y el empadronamiento de las personas a inscribir. - Fotocopia del documento de identidad del titular, en vigor. - Algún documento de los señalados en el caso a), que acredite la titularidad de la vivienda.
d) No son válidos: recibos bancarios, teléfono fijo o móvil, Canal Satélite o similares.
4. Inscripción de menores:
- Declaración de los dos padres autorizando el empadronamiento del menor en otra vivienda distinta a la familiar.
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- Fotocopia de los documentos de identidad de los padres, ambos en vigor. - En el caso de separación o divorcio, documento que acredite la guarda y custodia a favor de uno de los cónyuges.
5. En el caso de rectificación o actualización de datos, documento acreditativo del dato correcto.
6. A la solicitud deberán adjuntarse, en todo caso, fotocopias de los documentos indicados.
2.- Normativa de aplicación
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 15.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Artículo 16.
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de
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dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos.
b. Sexo.
c. Domicilio habitual.
d. Nacionalidad.
e. Lugar y fecha de nacimiento.
f. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
o Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
o Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
g. Certificado o título escolar o académico que se posea.
h. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
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Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.
Artículo 17.
1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.
La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.
2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente Ley.
3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de
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población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.
El Instituto Nacional de Estadística remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta Ley.
4. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales.
El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales.
El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones:
a. Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística.
b. Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles.
c. Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales.
d. Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
5. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal.
Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.
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Artículo 60.
Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.

 
M
Mart14403
19/09/2010 09:35

Hola a todos.

Yo tengo la casa desde hace tiempo, y lo de disfrutar de la piscina me rio.

Eso es una metida para vender las casas, luego si la llenan encima tienes que pagar por entrar en ella.

Esta urbanización es una puta mierda, la metida mas grande de mi vida. Entre las guerras de vecinos, promotor, denuncias, ayuntamientos.... 

Yo me compre la casa por tener un sitio tranquilo y relajado y estoy hasta la narices de conflictos y demas.

Suerte a los que van a vivir alli y a los que quieren recuperar su dinero.

 
N
NVCOM
17/09/2010 11:55

Como comprenderás, no quiero TU piscina para nada.

Yo sólo quiero MI dinero.

No me parece tan extraño desear lo que es mío.

Por supuesto que te deseo que disfrutes tu casa. Te aseguro que a mí me hubiera encantado disfrutar de la mía

 
P
pulpoenamorado
17/09/2010 09:37

NVCOM, que rescindas es mi felicidad, disfruta de tu piscina y tu club Social.

Yo ,i no te importa disfrutare de mi casa.

 
ROBINSONCRUSOE
ROBINSONCRUSOE
16/09/2010 22:17

Verdaderamente estais como cabras....

Que pena que no os quedeis con las casas con la cantidad de bellotas que hay por el lugar.

 

 
N
nostanganfijo
16/09/2010 21:44

Gracias Robin, espero recuperar pronto mi puto dinero que me hara putamente feliz deshacerme de esa puta mierda de lugar...se feliz majete, que se te ve algo rallado jajajjajajja

Y cuando lo recupere te lo hare saber para hacerte aun mas putamente feliz jajjajjja

 
S
santiarto
16/09/2010 14:09

  Perikitos, eres lo suficientemente cantamañanas como para no poder ni siquiera opinar sobre la catadura moral de nadie, si tu has rescindido, ¡que te den tu dinero y posteriormente por donde amargan los pepinos! Si tu tienes el suficiente empaque y la suficiente desverguenza como para llamar facista a quien ejerce un derecho constitucional, a lo mejor no te dan por hay ahora pero tarde o temprano te van a dar, pero seas quien seas ¿que puto miedo tienes a que la gente se empadrone?

 
N
NVCOM
16/09/2010 13:52

Querodo Pulpo:

Cuando leo respuestas como la tuya es cuando más me alegro de haber rescindido...

 
ROBINSONCRUSOE
ROBINSONCRUSOE
16/09/2010 13:51

Veo que algunos siguen sumidos en una profunda irracionalidad.

Perikon, quiero recordar que tu dijeste: cuando se paguen los famosos 40.000€ nos dan la LPO.

¿qué es más lícito? cojer una casa o solo tratar de embargar para conseguir algo por poco dinero. ¿cuanto has dado tú?

Lamento si alguien tiene problemas económicos, dada la situación le puede pasar a cualquiera. Pero aconsejo que hasta que os devuelvan el dinero, pidaís un anticipo a los que os han arrastrado y sacado la pasta para conseguir lo que hasta ahora habéis conseguido y os han llevado a esta situación.

Repito no se puede joder y barrer al mismo tiempo, redordad, que habéis renunciado a vuestra casa.

Algunos supongo que aun están a tiempo de recuperarla.

Que cada uno actúe como le salga... pero ahora no valen rabietas y pataleos...

Que os devuelvan pronto vuestro puto dinero y dejarnos en paz de una p. vez.

Por cierto el Club, la piscina os los podéi meter donde os quepa. (menos el Parking)  ¿verdad gorrilla?

 
P
pulpoenamorado
16/09/2010 12:48

Auerido NVCOM,por mi te puedes meter el club social y la piscina por donde te quepa.

Perikos, no cambias,eres lamentable.

 
P
Perikos
16/09/2010 12:27

Santi okupar a sabiendas la casa de un vecino al que el promotor no le ha devuelto el dinero es una acción inmoral, tengas o no tengas las escrituras en tus manos, impropia de alguien que se vanagloria de defender los derechos de los trabajadores.
Tu catadura moral deja mucho que desear y espero que seres como tu no formen parte nunca de la corporación municipal.

 
N
NVCOM
16/09/2010 11:34

Este es un mensaje de buena voluntad para aquellos que ya tenéis vuestras casas.

Parece que algunos tenéis buenas relaciones con el promotor.

Por favor, ¿no podriais pedirle que devuelva nuestro dinero a los que hemos rescindido?

Así vosotros recuperaríais vuestra piscina y club social y las casas libres y nosotros nuestra libertad para gastar un dinero que nos pertenece. Y todos contentos

Tenéis que entender que algunos hemos perdido la ilusión en las casas por todo lo que hemos pasado y es injusto que incluso podamos tener apuros económicos porque no nos devuelven lo que nos pertenece.

Confíamos en que se haga lo que es justo

 
S
santiarto
16/09/2010 10:18

 A tu pregunta Perikos, he ocupado mi casa con todas las escrituras en reglas y perfectamente registrada, espero haber sadisfecho tu curiosidad, aunque no se a cuento de que viene tu pregunta, cuando lo que intentaba plasmar en el foro son los requisitos para empadronarse para aquellas personas que espero sean muchas deseen formar parte de este municipio, para que así, aunando voluntades y no renegando y despotricando poder mejorar las condiciones actuales, aunque viendo lo visto este, el de mejorar las condiciones actuales, no es un objetivo demasiado difícil de cumplir sólo hace falta un poquito de ganas por parte de todos y un mínimo esfuerzo 

 
N
nostanganfijo
15/09/2010 23:48

Te divierte esta situacion Robin?...por tu tono parece que si...vamos, ni que tuvieras un familiar en alguna de las casas que esta ocupando el cenutrio ese...

este gañan va a devolver hasta el ultimo centimo, independientemente de que se le haya denunciado y se meta la casa por el ojete...este tio debe un dinero que se le entrega a cuenta de una casa que no esta entregada en fecha especificada por el mismo...a mi y a muchos...

Lastima de Ayuntamiento y de Promotor...una lastima.

Una vez mas, salud a los que se quedan con las casas y salud a los que reclamamos nuestro dinero.

 

 
ROBINSONCRUSOE
ROBINSONCRUSOE
15/09/2010 21:41

Estimados exvecinos:

No se puede joder y barrer al mismo tiempo.

No se que abogado os estará asesorando, pero en mi corto entender, el Promotor os debe una pasta, es cierto, pero en el momento que has denunciado has renunciado a tu vivienda y queda a libre disposición del promotor.

Me parece que lo teneis crudo con denunciar al que haya ocupado una vivienda rescindida....

Pues eso que os devuelvan pronto la pasta......

Y lo dicho este post es para quien se quiera empadronar,  los de fuera dan tabaco......

saludos

 
N
nostanganfijo
15/09/2010 20:57

Por otra parte!

teniendo una resolucion favorable y con un contrato de compraventa en mi mano...ya puede meter a su prima...que tambien sera denunciada...asi que Martimierda...enseñame la pasta!!!!!

Salud!

 
N
nostanganfijo
15/09/2010 20:55

Independientemente de que yo haya decidido no vivir ahi...

Que mayor requisito para empadronarse ahi que haber aguantado toda la mierda que terceros nos han echado encima dia tras dia durante casi 5 años!!!...solo por eso deberiamos ser nombrados hijos predilectos de la localidad!!!

Abrazos y Salud para todos!!!

 
T
tiburon impaciente
15/09/2010 20:42

Estimado Perikos:

  Yo no entiendo de "plumas", lo mio son "agallas" para aguantar la situación creada por unos presuntos indeseables desde hace tres añitos, pagar mi casa y escriturar..........................de cualquier forma no entiendo tu pregunta, parece como si te molestase que un vecino informe sobre los trámites para que la gente que quiera se pueda empadronar para en las próximas elecciones con su voto poder "castigar"...............

 
P
Perikos
15/09/2010 18:03

No, la verdad es que afortunadamente no tengo nada que ver con ningún miembro del ayuntamiento.

Tiburón, ¿ tienes algo que ver con la iniciativa de un presunto promotor que intenta desplumar a parte de los vecinos revendiendo sus casas a otros seres sin escrúpulos antes de proceder a la devolución del dinero entregado   tal y como dice en las sentencias judiciales? 

 
T
tiburon impaciente
15/09/2010 16:22

Perikos una preguntita:

¿ Guardas alguna relación con alguna o mejor dicho con algunas personas que pudiesen estar siendo investigadas por presuntos delitos como PREVARICACIÓN, COHECHO, ¨TRÁFICO DE INFLUENCIAS O ABUSO DE AUTORIDAD entre otros?...........

 

 
P
Perikos
15/09/2010 15:34

Santiarto, una pregunta:

¿has ocupado la casa de algún vecino de los que han pedido la resolución del contrato?

 

Fin del hilo
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