INFORMACIÓN SOBRE EMPADRONAMIENTO
1.- Documentación necesaria para empadronarse
2.- Normativa de aplicación
1.- Documentación necesaria para empadronarse
1. Hoja padronal cumplimentada y firmada, así como original (para su comprobación) y fotocopia (para el expediente) de los documentos que se aporten con la misma.
2. Documento que acredite la identidad de las personas que se inscriben:
a) Para españoles o ciudadanos de la Unión Europea, deberá aportar uno de los siguientes documentos:
- DNI o documento nacional del país de origen, ambos en vigor. - Pasaporte en vigor. - Tarjeta de extranjero en vigor. - Libro de familia si es menor de 14 años.
b) Para el resto de ciudadanos extranjeros (incluidos menores):
- Pasaporte en vigor o, - Tarjeta de extranjero en vigor.
NOTA: para ciudadanos comunitarios es también necesario el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si la tarjeta de residencia ya no está en vigor.
3. Si ya hay alguien empadronado en la vivienda, es suficiente con la firma en la hoja padronal de una persona mayor de edad ya inscrita en la
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misma y fotocopia de su documento de identidad en vigor; en caso contrario, aporte alguno de los siguientes documentos que acrediten la ocupación de la vivienda:
a) Si la vivienda es propiedad de alguno de los que se inscriben deberán aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad de la vivienda o recibo del IBI a nombre de uno de los que se empadronan. - Contrato de una compañía de suministro (Fenosa, Telefónica, Aquagest) en el que figure como titular y la vivienda objeto del empadronamiento como dirección de suministro. Si el contrato no es actual, deberá presentar una factura reciente.
b) Si la vivienda es alquilada:
- Contrato de arrendamiento. - Fotocopia del DNI del arrendador si es una persona física, o del CIF, si el arrendador es una persona jurídica, ambos en vigor. - Si el arrendatario no es ninguno de los que se van a empadronar, se deberá aportar además una declaración del arrendatario autorizando el empadronamiento y fotocopia de su documento de identidad en vigor.
c) En otro caso :
- Declaración del titular de la vivienda autorizando la residencia y el empadronamiento de las personas a inscribir. - Fotocopia del documento de identidad del titular, en vigor. - Algún documento de los señalados en el caso a), que acredite la titularidad de la vivienda.
d) No son válidos: recibos bancarios, teléfono fijo o móvil, Canal Satélite o similares.
4. Inscripción de menores:
- Declaración de los dos padres autorizando el empadronamiento del menor en otra vivienda distinta a la familiar.
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- Fotocopia de los documentos de identidad de los padres, ambos en vigor. - En el caso de separación o divorcio, documento que acredite la guarda y custodia a favor de uno de los cónyuges.
5. En el caso de rectificación o actualización de datos, documento acreditativo del dato correcto.
6. A la solicitud deberán adjuntarse, en todo caso, fotocopias de los documentos indicados.
2.- Normativa de aplicación
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 15.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Artículo 16.
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de
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dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos.
b. Sexo.
c. Domicilio habitual.
d. Nacionalidad.
e. Lugar y fecha de nacimiento.
f. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
o Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
o Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
g. Certificado o título escolar o académico que se posea.
h. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
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Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.
Artículo 17.
1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.
La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.
2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente Ley.
3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de
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población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.
El Instituto Nacional de Estadística remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta Ley.
4. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales.
El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales.
El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones:
a. Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística.
b. Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles.
c. Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales.
d. Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
5. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal.
Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.
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Artículo 60.
Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.