LEXCONCURSOS comunica a todos los interesados en el encuentro de vuestros LETRADOS con la ADMINSITRACIÓN CONCURSAL y LEXTRICAE, SLP., celebrado el pasado 5 de octubre, el resumen de la misma:
RESUMEN DE LA REUNIÓN
La reunión comenzó con la presentación de la Administración Concursal por parte de D. Luis Martín Bernardo (Administrador Concursal) y sus colaboradoras Dña. Paula Pérez Zamora y Dña. Leticia Martín-Montalvo, y de D. Óscar Luis Alcázar Fernández, Letrado de La Cerca Nueva S.L. en el Concurso de Acreedores.
Por su parte, asisten a la reunión los Letrados Dña. María del Mar Santamaría Medel, D. Juan Carlos Izquierdo Martín, D. Alberto Bartolomé y Dña. Mª Nieves Fernández Pérez-Ravelo, entre otros, así como algunos clientes que asisten sin abogado.
D. Óscar Luis Alcázar realiza una breve descripción de la situación actual en torno al Concurso, a la empresa y al Convenio que se va a presentar.
1- Situación del Concurso.
El Concurso se encuentra en la actualidad en la Fase Común, debiendo resolverse los incidentes concursales presentados (cerca de 80) antes de que se inicie la Fase de Convenio. Las previsiones es que estas resoluciones podrían demorarse pero, al depender de terceros, no se tiene certeza absoluta de ello.
Asimismo, se pone de manifiesto que en la fecha 11 de octubre de 2011 se cumple un año desde la declaración del Concurso, por lo que se abre la posibilidad de que los Bancos opten por ejecutar sus garantías reales, las cuales tienen un privilegio especial según indica la Ley Concursal, artículo 90, lo que llevaría, indefectiblemente, a la Liquidación de la Concursada. Dicha fecha podría verse aplazada al día 3 de noviembre de 2011 si se toma en consideración la transformación del concurso de Abreviado a Ordinario.
En cualquier caso, se señala la importancia de evitar el inicio de las ejecuciones por parte de las entidades bancarias pues son acreedores privilegiados por un montante de 11.600.000 euros, lo que significa que antes de afrontar los créditos ordinarios deberán pagarse los créditos garantizados de estas entidades financieras, artículos 154 y ss. de la Ley Concursal.
En el caso de que no se satisficieran todos los créditos privilegiados con la venta y/o subasta de los inmuebles, estos acreedores pasarían a sumarse a los créditos ordinarios por la cuantía restante de abono.
2- Situación de la empresa
En la actualidad la empresa no está consiguiendo reactivar las ventas que existían en el año 2007. La disminución del número de clientes potenciales y las dificultades del acceso al crédito están limitando el desarrollo comercial de la concursada.
Asimismo, se indica que, excepto la 3ª Fase, todas la viviendas tienen ya la Licencia de Primera Ocupación y que esta última Fase está pendiente del suministro de luz por Unión Fenosa.
Por todo ello, La Cerca Nueva ha confeccionado una Propuesta de Convenio, que ya es conocida por los acreedores, y está terminando el Plan de Viabilidad que la acompañará y que, de una forma realista, indica las ventas que se esperan durante los próximos 5 años con las cuales se podrán afrontar los pagos que se aprueben en el Convenio.
3- Situación del Convenio
El Convenio y el borrador del Plan que lo desarrolla se han circulado entre las entidades financieras. Ello se ha realizado con el fin de transmitir confianza a éstas y evitar, precisamente, el inicio de las ejecuciones. Como ya se indicó anteriormente, el inicio de las ejecuciones referidas anteriormente llevarían a La Cerca Nueva a la Liquidación total.
En este caso, se reitera, el abono de la deuda se realizará conforme al artículo 154 y ss. de la Ley Concursal, abonándose primero los Créditos contra la Masa, después los Privilegios Especiales (donde se incluyen a las entidades Financieras), a continuación los Privilegios Generales, para seguir con los Ordinarios (entre los que se encuentran los proveedores de La Cerca Nueva, los clientes que han resuelto el contrato y, en su caso, los que se resuelvan en los incidentes y los privilegios especiales que no puedan pagarse con la subasta de los bienes garantizados), para terminar con los subordinados.
4- Apertura observaciones.
Terminada esta exposición, se abre un turno para preguntas y valoraciones, del que se extraen las siguientes conclusiones:
a. Se plantea el caso de los clientes que no han resuelto el contrato y que se encuentran bajo incidente concursal.
En este caso, se indica por la Administración Concursal que, tanto si se aprueba un Convenio con quita del 50% y espera de 5 años, como si se va a Liquidación (en la que la Ley Concursal recoge a los créditos ordinario en cuarto lugar y que se prevé, por el volumen de la empresa, que tardará 4-5 años), la mejor opción es la adquisición de la vivienda antes de la eventual resolución, pues así se asegurará que las cantidades entregadas no se verán disminuidas (en caso de convenio) o, en su caso, impagadas (en caso de liquidación y reducción del activo).
Por parte de los Letrados de los clientes, se plantea la dificultad de éstos por acceder al crédito o por adquirir un compromiso hipotecario con las entidades financieras.
b. Se plantea el caso de los clientes que tienen ya resuelto el contrato.
Estos acreedores son titulares de un Crédito Ordinario y así se ha reflejado en el Informe Concursal. Por ello, el pago de estos créditos se hará bien aplicando los artículos 154 y ss. de la Ley Concursal, bien según indique el Convenio que se apruebe, en su caso.
Se concluye de todo lo hablado, que la situación de los clientes es de incertidumbre, y por parte de la Administración Concursal se plantea que se valore la incertidumbre de una Liquidación o un Convenio con quitas y esperas (el cual en caso de incumplimiento abrirá la Fase de Liquidación) frente a obtener la propiedad de una vivienda.
Termina la reunión con el intercambio de contactos para hacer circular este resumen y con el compromiso del despacho Lextricae, SLP de enviar el Plan de Viabilidad una vez sea auditado por especialistas.