Hola Espanti.
Siempre que se haga con un fin que no sea el de uso como vivienda ni se use para pernoctar, y sea removible, es decir, que en cualquier momento lo pudieras recoger y luego montar de nuevo, tendrá consideración de accesorio, como cobertizo para útiles del jardín etc.
Anclarlo al suelo de forma permanente por ejemplo con un firme de hormigón, o utilizarlo como ampliación de uso de la vivienda por ejemplo para dormir, sí sería modificación de la vivienda, para la que deberías solicitar licencia al ayuntamiento, presentar proyecto de obra visado, etc y posteriormente registrar la ampliación ante el registro de Santa María de Nieva.
En general piensa que si es como una sombrilla, que puedes ponerlo o quitarlo según lo necesites, es un mueble más del jardín. Pero si no es una sombrilla, sino una pedazo pérgola con cimientos, es una ampliación de la casa.
No soy abogado pero espero haberte ayudado.