Si en el contrato has firmado acojerte a las condiciones de Caja España si tienes que pagar los gastos de cancelación, si por el contrario has decidido no acojerte a esas condiciones entonces no... le corresponde pagar los gastos a la promotora.
De todas formas, ´mirar´ hasta que punto es ´Legal´ que te tengas que acojer a unas condiciones las cuales no están estipuladas correctamente en el contrato y por lo tanto no son especificadas en ningún momento.