Yo no recuerdo que se dijera que las goteras las pagaban los de los cuartos. Es decir: lo que se comentó fue que "ningún seguro" cubría las goteras de los tejados, y que si todos los aires se ponían en el tejado, averigua de quién es el escape para reclamarle que te arregle el techo. Por eso lo de que SÓLO los cuartos (y nada de los terceros) pisos se lo pongan arriba (así, si gotea, como es suyo, él mismo tiene que arreglarse la gotera, que es lo lógico. Otra cosa sería que la gotera fuera por algo comunitario). Es de cajón, como si te gotea en el tendedero y pringas al de abajo tienes que pagarlo (y yo tengo un cuarto piso). de ponerlo en la fachada, nada, esa opción está prohibida por las ordenanzas municipales, y aunque por lo que veo en el pueblo todo el mundo se lo salta a la torera, como se pongan farrucos la multa es para la Comunidad, como lo del abandono de los muebles, que me he hartado de hacer carteles.
Un saludo.