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J
job_
12/03/2005 15:20

UNA DUDA

¿Cuáles son las causas justificadas para no ocupar una vivienda de protección en el plazo de tres meses?

686 lecturas | 2 respuestas
Hola!. Somos de otra promoción de viviendas también de protección, y nos gustaría nos pudiérais responder sobre lo concerniente a la ley que dice que se obliga al adquiriente a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa......A nosotros nos vendría mal ocuparla en ese plazo, y nos gustaría saber si hay alguién que la ha ocupado transcurrido un periodo de tiempo mayor, y que causas ha alegado sin incurrir en sanción. Graciaas. Un saludo a todos.

 
J
job_
18/03/2005 18:35
Muchas gracias

Me quedo mas tranquilo de saber que aunque tarde un poco más en ocupar la vivienda no esta controlado.

Un saludo
 
S
soyeldelcuartobe
15/03/2005 22:35
no os preocupeis. os habeis parado a pensar quién va a estar pendiente de si estáis viviendo o no? simplemente con dar el alta de luz y agua, ya con ese consumo mínimo, será suficiente. yo tardé en venirme a vivir aquí más de 5 meses, y no me pasó nada. así que tranquilos.
 

Fin del hilo
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