UNA DUDA
¿Cuáles son las causas justificadas para no ocupar una vivienda de protección en el plazo de tres meses?
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Hola!. Somos de otra promoción de viviendas también de protección, y nos gustaría nos pudiérais responder sobre lo concerniente a la ley que dice que se obliga al adquiriente a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa......A nosotros nos vendría mal ocuparla en ese plazo, y nos gustaría saber si hay alguién que la ha ocupado transcurrido un periodo de tiempo mayor, y que causas ha alegado sin incurrir en sanción. Graciaas. Un saludo a todos.