Bueno vecinos parece que estamos atrapados. Por mi parte os doy mi visión del tema. La legislación que nos afecta es la siguiente:
1- Orden, de 13 de marzo 2001, de la consejería de Obras Públicas, urbanismo y transportes, de bases para la concesión de financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública prevista en el decreto 11/2001, de 25 de enero.
Aunque parezca sorprendente, en esta orden es donde aparece por primera vez nuestro caso. Se permite la coexistencia de viviendas con protección con viviendas libres, a esto lo llaman "Promoción Mixta" (Art.9 de la orden). Y en particular en su apartado c) es donde nuestros amigos de E5 la han cagado!!.
2- Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid. Como veréis la orden es anterior a la ley, verdad?. Pues bien es en esta ley donde se estipula que requisitos han de cumplirse para la concesión de la primera ocupación y, sorpresa!!!, no encontrareis las promociones mixtas por ninguna parte. Curioso, verdad?. En fin, lo que nos esta afectando de esta ley y si no me equivoco, donde esta agarrado el arquitecto es en el punto 7 del articulo 154.
Otras disposiciones interesantes de leer son el Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el periodo 2001-2004 (no he encontrado ninguno mas moderno. Aquí encontrareis como se tramita y que se necesita para la calificación) ; y la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación.
Toda esta legislación la podéis encontrar en
http://gestiona.madrid.org/wleg//legislacion.htm He estado echando un ojo y efectivamente en ningún sitio dice que se puedan separar las licencias, de todos modos habría que conseguir el Reglamento Orgánico de Municipio, que es donde se fija el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas (Manitas a ver que puedes hacer y pásalo, vale?).
Nada mas de momento, buena lectura y si veis algo que yo no haya visto me lo decís, vale?. Os dejo también un pensamiento: yo no tomaría medidas de tipo judicial contra E5, creo que solo retrasaría las cosas ; sin embargo si me movería hacia la administración (os recuerdo que la legislación existente nos priva de derechos fundamentales, "ya no somos iguales que cualquier comprador de vivienda libre, la normativa nos deja en clara desventaja con respecto a ellos y esto es sencillamente intolerable".
Espero que sigamos en contacto. ¡¡¡ANIMO!!!