Hola,
Ayer me pase por la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Os comento lo que me comentaron:
- A nivel
subvenciones , me comentaron que al ser una vivienda VVPL no hay subvenciones, a no ser que seas familia numerosa. Este "impedimento", lo aprobó la CAM para el período 2005-2008. Habría que estar al tanto durante los 6 meses antes y 6 meses después a la entrega de la vivienda, por si la Comunidad decide hacer algún cambio a esta ley, que podría ser posible si es que no ven los resultados previstos cuando la aprobaron para el periodo en curso.
Claro que abría una posibilidad si es que la fecha de la calificación provisional de nuestra vivienda fuera anterior al 2005. Y es que en el contrato que firmamos ante notario no viene tal fecha, y tendría que venir, al igual que la fecha prevista de finalización de obra.
- Tema
modificaciones en la vivienda . En el contrato que firmamos ante notario, dice que se pueden hacer modificaciones en la obra siempre que no vayan contra lo estipulado en la tipología de la vivienda, en este caso VPPL, por ejemplo, si no se permite poner plato de ducha y se pone, se estaría infringiendo la ley, lo que no se si sería "culpable" la promotora-constructora por realizarlo o los propietarios por permitirlo. Me comentaron el caso de la preinstalación del aire acondicionado, que se realiza en las viviendas, ponen un falso techo para cuando vaya el inspector no se percate, una vez aprobado, la constructora quita el falso techo, pero si en ese momento no lo descubren y lo hacen posteriormente hay sanción, pero ¿para quién?
Como la persona que me podía informar de los cambios-mejoras que se podrían realizar no estaba, se pondrán en contacto conmigo la próxima semana para indicarme cúales son los permitidos para una VPPL. No se si será posible que me faciliten una relación de las características de este tipo de viviendas, si es así la colgaré para que todos tengais acceso a ello.
Respecto a los paneles solares, no tienen una persona en el departamento técnico, así que no me pudieron decir nada al respecto... seguiremos buscando información al respecto.
- Lo mejor de todo, respecto a la
reunión anual , me comentaron que están obligados a convocar mínimo una reunión anual, y en este caso, concretamente debían haber celebrado una reunión antes de junio para que los cooperativistas, es decir, todos nosotros, aprobaramos las cuentas anuales correspondientes a la gestión del año pasado, aunque fuera 8 meses.
Me comentó la persona del dpto. jurídico que podemos demandarles por no haber convocado antes de junio, la reunión para que nosotros aprobaramos las cuentas anuales.
Es cierto que es un coste adicional para nosotros en meternos en este jaleo. Me comentaron que lo normal es que se enviara un burofax a la promotora para comunicarles que en caso de no convocar la reunión se les demandaría.
Personalmente desconozco toda la legislación correspondiente a las cooperativas, y es cosa de todos el tomar las medidas oportunas al respecto, por lo menos que tengan en cuenta que no estamos a las expectativas de lo que quieran hacer con nosotros y con nuestro dinero, así que os dejo la dirección de internet sobre la legislación de las cooperativas:
http://juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l4-1999.html. A mí me dieron ayer un pequeño manual que intentaré colgar para si quereis os mantegais informados.
Es lógico que a estas alturas no convoquen reuniones, ya que periodo estival = periodo vacacional, pero si era antes de junio, sí la podrían haber celebrado en mayo.
Como se está proponiendo el convocar una reunión de nuevo entre todos nosotros, creo que está en nuestras manos el hacerlo cuanto antes para ir tomando decisiones.
Bueno, creo que no me dejo nada pendiente. Lo dicho con lo que me digan respecto a las mejoras ya os informo, y por mi parte si quereis, la reunión cuanto antes, por ejemplo, el viernes por la tarde o sábado por la mañana.
Saludos.