¿Cómo conseguir que los jóvenes puedan acceder al mercado residencial?
LAS PRINCIPALES BARRERAS, EL PRECIO Y UNA OFERTA INADECUADA BASADA EN LA COMPRA
SORAYA DE LAS HERAS | FÉLIX BORNSTEINHoy por hoy nadie tiene fácil comprar una casa, pero si hablamos de los jóvenes, la cosa se pone peor, ya que si bien es cierto que los precios son una barrera común a casi todos los demandantes, el problema se agrava cuando la edad de estos no supera los 35 años.A este inconveniente hay que sumar otros: una tipología que no se adapta a sus necesidades, unas hipotecas que suponen endeudarse de por vida para alcanzar el sueño de convertirse en propietario y la inestabilidad en el mercado laboral son otras de las asignaturas pendientes.Varios profesionales han intentado dar solución al problema para que los jóvenes puedan, ya no adquirir una casa en propiedad, sino simplemente, abandonar el hogar paterno.«Alquiler. «En la etapa inicial de su vida, los jóvenes desconocen el tamaño que va a tener su hogar. Por eso, antes de comprar una casa que no se adapta a sus necesidades, las administraciones deberían fomentar más el alquiler dado que, además, en esta etapa uno no puede permitirse la compra», señala Gregorio Izquierdo, director de Análisis del Instituto de Estudios Económicos (IEE).Otra solución es el alquiler con derecho a compra «que concilie las situaciones de poca disponibilidad económica inicial con las aspiraciones de propiedad a largo plazo de la mayoría de la población», afirma Alejandro Gil, consejero de Vivienda de Castilla-La Mancha, que esta semana ha participado en el Foro Civitas Nova sobre jóvenes y vivienda.La solución a este problema «no es crear una agencia estatal de intermediación, porque ya hay miles. Hay que crear tribunales de desahucios para garantizar una seguridad jurídica a los propietarios», dice Izquierdo.Paloma Taltavull, directora de Estudios Inmobiliarios de la Universidad de Alicante, cree que es necesario que las administraciones incentiven a las empresas para que sea posible crear un parque adecuado.Precios y ahorro. Si bien los expertos reconocen que el mercado financiero está poniendo a los jóvenes más fácil que nunca comprar una casa, indirectamente está provocando un gran sobreendeudamiento. «Los jóvenes se han visto inducidos a la compra debido a las fuertes subidas de precios de las casas y eso ha ahogado su esfuerzo económico», continúan en el IEE.«La desproporción entre el salario y el precio de la vivienda ha alcanzado unos niveles históricos. Para solventar esta dificultad, muchos jóvenes se hipotecan hasta por 45 años», dice el sociólogo y técnico del Servicio de Coordinación de programas de la Dirección General de Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Joffre López.VPO. «Para acceder a una VPO hay que ganar poco y eso ocurre cuando eres joven. Pero no tiene sentido que los jóvenes compren con 25 años si no saben qué hogar van a crear. Es lo de antes. Además, así, están endeudados de por vida desde una edad muy temprana. Es al cabo de los años cuando se debería comprar una casa, pero en ese momento ya no cumples los requisitos», dice Izquierdo.Tipología: López apunta a «nuevas fórmulas de alojamiento, como programas de viviendas compartidas, casas intergeneracionales u otras alternativas fuera del mercado convencional».La arquitecta Izascun Chinchilla apuesta por «que las tipologías de viviendas se reinterpreten como herramientas espaciales que generen nuevas posibilidades de habitación».«La innovación tipológica y espacial debe producir viviendas para jóvenes que se adapten a las condiciones de uso actual sin continuar las fórmulas obsoletas», dicen los organizadores de Foro Civitas Nova.· Los jóvenes y la vivenda
LA VIVIENDA Y EL NUEVO IRPF
Todo indica al cierre de esta edición que el Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, revalidará la fiscalidad de la vivienda habitual en los términos ya anunciados el pasado 20 de enero, fecha en que el Gabinete analizó el anteproyecto de Ley del IRPF elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Si esta previsión se confirmara, el proyecto que se someterá a la decisión final de las Cortes será continuista respecto al IRPF actualmente en vigor, aunque limitará los derechos de los compradores de su vivienda habitual cuando la adquisición se efectúe o ya se hubiera realizado desde el citado 20 de enero de 2006 respecto a los pagos que se hagan a partir del 1 de enero de 2007. Esta restricción legal perjudicará a las personas que utilicen financiación ajena -normalmente a través del crédito hipotecario que conceden los bancos-, es decir, a la mayoría de los compradores de vivienda habitual. Dentro de este amplio segmento, los más afectados serán los titulares de rentas medias y bajas, debido al gran esfuerzo que les supone la adquisición de su residencia.Con la Ley del IRPF hoy en vigor, el contribuyente puede deducir en la cuota del impuesto el 15% (aunque el porcentaje definitivo depende de la Comunidad Autónoma en que resida) sobre una inversión máxima de 9.015,18 euros anuales. Sin embargo, si en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utiliza financiación ajena, se aplicará, cumpliendo determinados requisitos, el tipo de deducción del 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso hasta la indicada cifra de 9.015,18 euros. Estos porcentajes incrementados (cuya cuantía definitiva depende, como se ha dicho, de cada Comunidad Autónoma) corresponden a los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación. Con posterioridad, los porcentajes serán, respectivamente, del 20% y 15%.Pues bien, el anteproyecto de Ley del IRPF suprime estos porcentajes de deducción incrementados, aunque dicho texto mantiene el régimen especial que ya beneficia a los contribuyentes con minusvalía (o si ésta afecta al cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente), por las obras de adecuación en la vivienda habitual -incluidos los elementos comunes del inmueble- necesarias para dotar de accesibilidad a la vivienda a las referidas personas. A estos efectos, no es imprescindible que el contribuyente y sus familiares ocupen la vivienda como propietarios, bastando su uso en calidad de arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios.