La vivienda no tiene calificación de protección a efectos de la Comunidad de Madrid pero si local. A continuación cito el Pliego aprobado el Pleno el ocho de febrero de dos mil dos:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE RIGE LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO Y POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DE TRAMITACIÓN ORDINARIO DE LOS TERRENOS DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 1 SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO, INCLUIDA EN LAS NNSS DE EL MOLAR, EN FASE DE REVISIÓN, PARA SU DESARROLLO URBANÍSTICO, CON VIVIENDAS LIBRES, VIVIENDAS A PRECIO MÁXIMO FIJADO, LOCALES, PLAZAS DE GARAJE Y OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN.
El Pleno constata Viviendas con precio máximo de venta que no superara el precio de venta regulado por la Comunidad de Madrid en materia de vivienda de protección a aplicar en este municipio y destinadas a personas que resulten adjudicatarias según las determinaciones del presente pliego y además detalla los efectos de la adjudicación en cuanto a la asignación de viviendas sociales.
En resumen la casa solo se puede escriturar a nombre de la persona adjudicada.