Hola todos, veo que alguien de mi portal ha pegado parte de un correo que he enviado a todos los vecinos, pero creo que no está completo, así que lo voy a aclarar para todos los que entráis en este foro:
Siempre me he preguntado si existe alguna Ley al respecto y que regule cualquier tipo de obra que nos propongamos y por eso, el otro día, llamé al Ayto de Rivas y una técnico muy amable me explicó todo con mucho detalle. Os explico lo que me dijo:
Me indicaba por tfno que la normativa que ordena El Plan Parcial del Cristo de Rivas relativa a AA/AA es :
Capitulo Nº2 " Normas Urbanisticas ", Artículo 204 " Aire acondicionado " , página 201 del P.G.O.U. de Rivas (2003 ).
De hecho me fue guiando para descargármelo de la página web.
En los apartados 3 y 4 pone lo siguiente:
" Las instalaciones en plantas superiores de equipos autónomos o de los denominados acondicionadores de ventana, no alterarán ni los paramentos exteriores ni las carpinterías, permaneciendo la maquinaria en el interior del edificio ( excepto en vivienda unifamiliar en la que se atendrán a lo establecido en la ordenanza al efecto )"
"No se permite la instalación de unidades exteriores de sistemas de climatización, tanto en planta baja como en plantas de pisos, sobre fachadas de los edificios o sobresaliendo del límite de las mismas, o en cualquier otra situación que la maquinaria altere las condiciones estéticas del edificio ( excepto en vivienda unifamiliar en la que se atendrán a lo establecido en la ordenanza al efecto )"
Si algunos os descargáis la normativa veréis que vienen reflejadas unas distancias mínimas a respetar entre aparatos de aire acondicionado y viviendas colindantes pero me ha dejabo muy claro ( insisto que ha sido por tfno, no tengo constancia oficial de esto ) que sólo son aplicables para aquellas edificaciones que por su construcción no permitan colocar el aparato de aire acondicionado en otro sitio. Me ha aclarado que si tenemos la posibilidad de colocarlo en la azotea, tendedero o terraza, a día de hoy estamos obligados a colocarlos en uno de esos sitios de manera que no afecten a la fachada exterior.
Por supuesto, me indicó que tienen una copia del proyecto de nuestra Urbanización para aclarar cualquier posible duda que tengamos sobre cualquier reforma u obra que queramos hacer.
La única alternativa ( que me dijo por tfno, para "saltarse dicha Ley estética ") , de colocarlo en la parte interior de la urbanización es que haya UNANIMIDAD entre todos los vecinos.
Porque tal y como me indicó el Ayto no va a entrar cada día en el interior de cada urbanización privada a ver si se cumple o no la Ley, pero si un vecino presenta una queja en firrme por el tema de los aires acondicionados por haberlos colocado en la fachada interior sin un acuerdo unánime, ellos se verán obligados a actuar de oficio y multarán a este vecino y le obligarán a quitar el aparato de aire acondicionado.
Quiero dejar claro en todo momento que esto es algo que me ha dicho un técnico por tfno , y que lo he podido entender mal, así que os ruego que llaméis vosotros ( de 9-11 de lunes a viernes al tfno que viene en la web del Ayto ) para confirmar que no lo he entendido mal...
No obstante ( en mi opinión ) deberían ser el administrador y/o presidente de la mancomunidad los que nos proporcionen de manera oficial un escrito del Ayto aclarando esta información.
Espero haber aclarado algo el tema, un saludo a todos.
Adjunto los enlaces donde está todo:
http://www.rivas-vaciamadrid.org/verlicencia.php?id=15&menu=12&nombre_tipo_licencia=PGOU
P.G.O.U. de Rivas (2003 )., " Normas Urbanisticas ":
http://sit.rivas-vaciamadrid.org:8008/cartografia/descargas/pgou/NORMAS-URBANISTICAS.pdf