Creo que depende del valor catastral que da el catastro a todos los inmuebles a nivel nacional (depende de la zona, metros construidos y demás), y luego los Ayuntamientos tienen un margen de tipo de gravamen y algunas bonificaciones e incrementos que pueden aplicar.
Lo que tengo entendido es que ahora muchos Ayuntamientos se acogen a los tipos máximos y a los incrementos que les permite la ley para sacar el mayor dinero posible, por eso hay en sitios que el mismo piso pagaba 100 euros hace 5 años y en otros 5 años más seguro que pagara 1.000 euros de IBI (ej. en municipios de Madrid conozco casos de esos, e igual sucederá en Rivas). En resumen, "nos la clavan"
La ley dice esto: (Ley de Haciendas Locales)
Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 % cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será del 0,6 %. Los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de ellos existentes en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior al 0,4 % ni superior al 1,3 %.
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Puntos porcentuales Bienes urbanos Bienes rústicos
A) Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma 0,07 0,06
B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie 0,07 0,05
C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril 0,06 0,06
D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 % de la superficie total del término 0,00 0,15