Efectivamente bulevar09 tiene razón.
El Tribunal Supremo en Sentencia 940/2008 de 9 de octubre contra recurso de casación 1791/2003, declaró lo siguiente:
“Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación.”
También condenó a la Comunidad de propietarios que efectuó la aprobación a las costas del proceso, y por consiguiente con dicha sentencia, la comunidad de propietarios debió restituir los elementos comunes a su estado inicial (quitar la piscina, poner las plantas o acerados, etc...).
Se trata de una sentencia reciente que declara doctrina jurisprudencial y por tanto ojo con lo que se aprueba y quienes lo aprueben porque serán ellos los que corran con todos los gastos (hacer la piscina, pagar abogados y procuradores tanto de ellos como de la parte contraria, quitar la piscina y volver a dejarlo todo como estaba), en definitiva un pastizal.
Alguien debería tratar este tema con el Administrador antes de embarcarse en semejante berenjenal, aunque supongo que el Administrador ya tendrá conocimiento del asunto