Buenos días de nuevo ;
El Ayuntamiento jamás os puede poner una multa a la comunidad porque estacioneis mas vehiculos en una plaza siempre y repito siempre que no salgais de vuestros límites. El seguro de la comunidad tampoco lo puede hacer, ambos aseguran por plazas de garaje y nunca por vehiculos.
Si el seguro os dice lo contrario ir pensando en cambiar de Seguro.
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, se pueden meter el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes (esto último por supuesto no está permitido). A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, cito la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no podemos exigir que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos , en este caso coche y moto dentro de sus límites y sin causar molestias .
Por ejemplo, un caso expuesto en una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Si es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje, por lo tanto solo quedará asegurado un vehiculo de los dos que tenia dentro de sus límites, pero en ningún momento se verá afectado el resto de vehículos de la comunidad.
Un saludo y perdonad el ladrillazo.