CAPITAL SOCIAL
¿Cuál es el destino del Capital Social obligatorio en la cooperativa?
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Hola a todos,
Debido a mi gran ignorancia sobre el tema de la aportación obligatoria de Capital Social de la cooperativa, he decidido crear este apartado para discutir el destino de dicha cantidad. Tras leer los estatutos de la Cooperativa me sigue sin quedar muy claro el tema del fondo obligatorio, haber retornable, etc. Supongo que no seré el único...¿No?
Bueno, la cooperativa contaba con un Capital Social de 3.500.000 pts * 75 = 262.500.000 pts aprox., de los que si no estoy equivocado sólo se han utilizado 1.500.000 pts para la Auditoría de cuentas. Yo sinceramente pensaba que dicho Capital podría servir para hacer frente a posibles subidas de la constructura, pero ya nos dejo Larcovi bien claro en la reunión, que no se permitirían mejoras y que por tanto el precio final del piso sería el marcado por la Comunidad de Madrid en funcíon del precio módulo base.
Supongo que hasta que no se vean los asientos contables al final de cada ejercicio y veamos en cifras el balance de la Cooperativa no quedará del todo claro la materialización de dicho Capital Social. No obstante, si hay algún ilustrado en estos temas que nos pueda sacar de este mar de dudas, agradecería su colaboración.
Un saludo a todos y felices fiestas.