Art. 39 de los Estatutos de la Cooperativa
¿Cómo podemos obligar al órgano de administración a convocar una iniciativa para promover la convocatoria?
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Hola de nuevo, acabo de ojear los estatutos y el Art. 39 "Iniciativa para promover la convocatoria" ; dice que podrá ser convocada por el órgano de administración a iniciativa propia o a petición de los interventores, de al menos un 10 % de los socios o de 50 socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios.
Así, que deberíamos movernos pronto para obligarles a convocarla cuanto antes. Como he dicho en mi anterior respuesta a Nano, deberíamos reunirnos al menos los del foro para organizarnos.
Saludos.