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tiaPACA
05/06/2007 13:18

Subrogación a la hipoteca

¿Pueden obligarme a subrogarme en la hipoteca del constructor?

441 lecturas | 0 respuestas
Este texto ha sido sacado de la web (http://revista.consumer.es/discapacitados/es/20000301/practico/consultorio/ ), lo que implica que habría que consultar con un entendido, como la unión de consumidores, y verificarlo.

Subrogarse en la hipoteca del constructor
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El año pasado compré una vivienda en construcción, que está previsto me entreguen a finales del año 2000. El problema con el que me encuentro es que, cuando llegue ese día, tendré que subrogarme en la hipoteca del constructor ; o si no, en caso contrario, pagar de mi bolsillo la cancelación de la hipoteca. ¿ Es esto cierto?, ¿pueden obligarme a subrogarme en su hipoteca interesándome más otra? Hace poco leí en la prensa una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias en la que esta obligación era declarada ilegal. Ciertamente la sentencia que cita el lector, de la Audiencia Provincial de Asturias del 5 de marzo de 1999, planteaba la reclamación de unos consumidores contra la inmobiliaria vendedora en tanto que los contratos de compraventa imponían la subrogación de los compradores en el crédito hipotecario de la inmobiliaria. Como a estos usuarios les interesaba contratar un préstamo en mejores condiciones, aceptaron la subrogación para posteriormente cancelar el crédito y contratar otro más interesante. Esta operación conllevaba unos gastos para los compradores, tales como la comisión por cancelación anticipada, los intereses por ampliación del nuevo crédito para hacer frente a esta comisión y los gastos del Registro de la Propiedad. Estas cantidades fueron reclamadas en el juicio y, según la citada sentencia, la inmobiliaria debía devolverlas a sus clientes. Pero, ahora, la cuestión es cómo hacer valer los derechos del usuario que efectúa esta consulta para contratar la hipoteca que más le interese sin tener que acudir a los tribunales. Sugerimos que remita un fax o telegrama con acuse de recibo al vendedor requiriéndole para que no aplique la cláusula de subrogación obligatoria, y a que cancele "su crédito" y le entregue la vivienda libre de cargas, contratando el crédito que desee y que inste al vendedor a posicionarse al respecto en un plazo determinado. Si el vendedor hace caso omiso a su requerimiento, sugerimos al usuario que acudan a un abogado o a una Asociación de Consumidores para intentar un acuerdo amistoso que evite la vía judicial. Si no alcanzan un acuerdo, se vería en similar situación a la de los consumidores implicados en la sentencia antes citada: habrían de subrogarse, cancelar y reclamar en juicio tales cantidades, más las costas, y que se declare nula la cláusula de subrogación forzosa. Para obtener más información al respecto, pueden acudir al Registro de Condiciones Generales (dependiente del Registro de la Propiedad y Mercantil) ya que la vigente Ley de Condiciones Generales de la Contratación indica que las sentencias dictadas en materia de condiciones generales han de incorporarse a él. Si recurre a la vía judicial, también podría plantearse una acción colectiva a través de una Asociación de Consumidores. Previamente, podría solicitar un dictamen de conciliación del Registrador de Condiciones Generales de la Contratación. Aunque ha de saber que este dictamen no es vinculante para las partes.

 

Fin del hilo
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