He estado buscando la normativa sobre el ACS (Agua caliente sanitaria) y esto es lo que he encontrado:
Normativa del Código Técnico de Edificación (CTE):
3.2.2.1 Distribución (impulsión y retorno)
1. En el diseño de las instalaciones de ACS deben aplicarse condiciones análogas a las de las redes
de agua fría.
2 . En los edificios en los que sea de aplicación la contribución mínima de energía solar para la producción
de agua caliente sanitaria, de acuerdo con la sección HE-4 del DB-HE, deben disponerse, además de las tomas de agua fría, previstas para la conexión de la lavadora y el lavavajillas, sendas
tomas de agua caliente para permitir la instalación de equipos bitérmicos.
A ver si C-15 nos dice algo.