Buenas a tod@s:
A continuación os detallo responsabilidades de que tienen desde el constructor hasta el vendedor y plazos para realizar posibles reclamaciones por defectos de construcción:
"El constructor / promotor, como todos los productores de bienes de naturaleza duradera, está sujeto a un régimen de garantías sobre el producto vendido.
Art. 1484 y 1591 Cd. Civil (saneamiento por defectos ocultos y responsabilidad decenal)
DEL CONTRATISTA:
vicios de la construcción, (vicios ocultos que hacen que lo comprado no cumple su misión de la forma debida, 10 años
falta a las condiciones del contrato, 15 años
ARQUITECTO:
vicios del suelo, 10 años
defectos de dirección, 10 años
VENDEDOR:
vicios o defectos aparentes, 6 meses desde la entrega formal de la vivienda, es decir desde la firma de las escrituras,
La Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y la jurisprudencia hace responsable de la construcción a todos los que en ella participen de forma solidaria.
Si un usuario no cumple sus obligaciones de pago debido al desacuerdo existente en la resparación de vicios ocultos, el promotor / constructor, no podrá resolver fácilmente el contrato, ya que la jurisprudencia moderna entiende que sólo sería justa la resolución si la parte que lo solicita cumple totalmente sus obligaciones contractuales, interpretando el incumplimiento del usuario, como una retención de dinero en concepto de garantía de reparación de los defectos de la vivienda.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN:
Comunicar por escrito con acuse de recibo al constructor o promotor la existencia de defectos, dando un plazo prudencial para solventarlos.
Si pasado ese plazo no son reparados los defectos, levantar acta notarial de los mismos o informe pericial .
Demanda judicial a todas las partes intervinientes en la obra. Será el Juez el que determine el responsable final.
Merece una especial atención, la LEY 38/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, (B.O.E. el 6/11/99) que entrará en vigor en Mayo del año 2000. Esta ley tiene como objetivo prioritario regular el proceso de la edificación, establecer las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
Responsabilidades y Garantías:
Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y terceros adquirente, de los daños materiales ocasionados en el edificio y en los plazos que a continuación se describen.
Durante 10 años: Todos los agentes que intervienen en el proceso de edificación responden por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
La constitución del seguro decenal será exigible desde la entrada en vigor de esta ley, siendo el promotor el tomador del seguro y pudiendo establecer una franquicia, que en ningún caso podrá ser superior al 1% del capital asegurado. El importe mínimo del capital asegurado será el 100% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios de profesionales.
Durante 3 años: Todos los agentes que intervienen en el proceso de edificación responden por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad (ruidos, aislamientos térmicos etc...).
Durante 1 año: El constructor responde de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
No es obligatoria la constitución de garantía.
Esta ley también preve la entrega a los usuarios finales del edificio de un Libro del Edificio, formado por:
Proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas.
Acta de recepción (el constructor una vez finalizada la obra, hace entrega de la misma al promotor.)
Relación identificativo de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación. (promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de ejecución de la obra, entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, suministradores de productos)
Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.