Buenos días a todos. Parece que el tema de las contraventanas está trayendo cola.
Bien, creo que lo que voy a decir a continuación aclarará todas las dudas. Por suerte trabajo en el mundo de la construcción, y se de que os voy a hablar.
1. Los planos que se presentan en el contrato de compra-venta que hemos firmado son meramente comerciales. Si os fijais en esos planos aparece en letra pequeña la siguiente inscripción: "La información contenida en estos planos es de caracter comercial, SIN VALIDEZ CONTRACTUAL. Los planos técnicos se encuentran a disposición de los interesados e nuestras oficinas".
¿Qué quiere decir esto? Pues que lo reflejado en estos planos no quiere decir que sea lo que realmente se va ha ejecutar en obra. Para eso hay un proyecto de ejecución material, firmado por el arquitecto y sellado por el colegio de arquitectos de Toledo, pero que NO HEMOS FIRMADO.
2. En la firma de un contrato de compra-venta de una vivienda, prevalece la memoria de calidades, que es lo que se refleja con letra. Y en la memoria de calidades aparece " Aluminio lacado. Contraventanas de madera pintadas" Eso significa que, al no especificar que ventanas llevan o cuales no, las contraventanas VAN COLOCADAS EN TODAS LAS VENTANAS. Si fuera al contrario se tenían que haber especificado.
¿Que ocurre que ahora también tenemos que ver que ventanas son de aluminio lacado y cuales no?
He consultado con un aparejador y me ha confirmado, tras leer el contrato de compra-venta, que ha sido un error por parte de la contructora al redactar la memoria de calidades. Según está escrito, TIENEN QUE PONERNOS CONTRAVENTANAS EN TODAS LAS VENTANAS. LOS PLANOS QUE APARECEN NO SON VÁLIDOS PARA ESPECIFICAR NADA.
Y contestando a Charo y Use, y sin querer entrar en polémicas, ya que creo que todo el mundo que escribe en el foro es para ayudar, informaros antes de asegurar que necesitamos argumentos mas sólidos para reclamar. Una memoria de calidades firmada en un contrato de compra-venta, es suficiente para reclamar lo que hemos firmado. Y mas cuando los planos que aparecen en dicho contrato son, como he especificado anteriormente SIN VALIDEZ CONTRACTUAL. Pero repito, aunque hubiéramos firmado unos planos diferentes, lo que prevalece es la memoria de calidades. Por lo tanto, hay que informarse bien antes de asegurar tan tajántemente cosas que no son ciertas.
Un ejemplo que no se corresponde con nuestro caso, pero es para que entendais a que me refiero: supongamos que las habitaciones llevan suelo de tarima y el resto de la casa gres. Si en la memoria de calidades especificara suelos de tarima, sería toda la casa. La especificación correcta sería: En habitaciones suelo de tarima. Resto de la casa suelo de gres. Esa si sería una especificación que diferencia entre una cosa de otra.
La memoria de calidades bien redactada en nuestro caso hubiera sido: Colocación de contraventanas de madera en toda la casa, excepto en las ventana del salón, que irá colocada persiana enrollable. Esa si sería la especificación correcta en el caso que ellos defienden, pero no es así.
Estíbaliz y Jose Luis, no es que no quieran, es que tienen que ponerlas, porque, si han cometido un error al redactar la memoria de calidades es problema suyo, pero es lo que hay firmado.
También agradeceros que aunque os habeis incorporado recientemente al foro, os estais preocupando por la situación.
En una próxima reunión os explicaré por que se resisten tanto a poner las contraventanas.
Un Saludo.