lsm, ayer estuve revisando el contrato y la verdad es que me lió más de lo que ya estaba. Os comento a ver si alguien me puede ayudar.
En algún otro foro, no recuerdo en cual, alguien dudaba entre aceptar la hipoteca de la promotora con el Banco (en cuyo caso decían que se ahorraban el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), que suponía el 1% del valor del piso, variando entre 3000 y 5000€), o bien no subrogarse, pagar el IAJD y contratar otro hipoteca con otro Banco, con unos intereses mejores, lo que a lo largo de 25-30 años compensarían esos 3000-5000€.
Por lo que deduzco el IAJD debe de ser un impuesto que hay que pagar al escriturar el piso y hacer la hipoteca. Si la promotora ya ha formalizado la hipoteca con la Kutxa, ya ha tenido que pagar el IAJD? Si no te subrogas a la hipoteca con Kutxa, has de pagar tu el IAJD? Por otra parte, no subrogarte no comporta gastos de cancelación, según el contrato.
Revisando el contrato, no encontré ningún punto donde hablase del IAJD. Sin embargo, en la parte de “ Menciones de obligada inclusión expresa”, hay un párrafo donde dice, según el Art 5 Pfo 4 del RD 515/89, lo siguiente: “ Serán de cuenta del comprador los gastos e impuestos que origine el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de transmisión”. ¿Qué gastos son éstos? Gastos de notaría, el IAJD, etc???
Porque también dice el contrato que la plusvalía la paga la promotora.
Por favor, a ver si alguien me aclara estos conceptos.
Muchas gracias
PD: Copiado de otro foro:
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