Esto es lo que he visto en la página de la Comunidad de Madrid:
"Para tener derecho a la ayuda económica prevista será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa y la solicitud de ayuda económica y visado de dicho título de adquisición, no hayan transcurrido más de dos meses.
b) Que el adquirente no supere los 3,5 veces el S.M.I de ingresos familiares.
c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.
d) Que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre, no exceda de 120.202,42 € y su valor de tasación hipotecaria no exceda de dicha cuantía.
Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio máximo de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 120.202,42 €."