HE LEIDO, ESTA MAÑANA, EN EL SUPLEMENTO "SU VIVIENDA" DEL DIARIO EL MUNDO, UN ARTÍCULO, SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DEL IRPF, QUE SE APROBÓ EL VIERNES EN CONSEJO DE MINISTROS.
EN UNO DE LOS PÁRRAFOS HABLA DE LA LEY 36/2003 DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA...QUE EN SU ARTÍCULO 19 RECOGE QUE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO INFORMARÁN A SUS DEUDORES HIPOTECARIOS CON LOS QUE HAYAN SUSCRITO PRESTAMOS HIPOTECARIOS A TIPO DE INTERES VARIABLE.."NUESTRO CASO", SOBRE LOS INSTRUMENTOS (SEGUROS DE COBERTURA DE LA VARIACION DE TIPOS DE INTERES) Y ADEMÁS OFRECERÁN A QUIENES SOLICITEN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS..AL MENOS UN INSTRUMENTO, PRODUCTO O COBERTURA DES RIESGO DE INCREMENTO DEL TIPO DE INTERES....ETC.
ESTE SEURO ES DEDUCIBLE EN LA DECLARACION DE LA RENTA...
¿ PODEIS DECIRME, SI ESTO QUIERE DECIR QUE PARA LOS QUE FIRMEMOS, PRÓXIMAMENTE UN CRÉDITO HIPOTECARIO A TIPO DE INTERES VARIABLE, OBLIGATORIAMENTE,LA ENTIDAD CREDITICIA, NOS DEBEN REALIZAR UN SISTEMA DE COBERTURA, POR EL RIESGO DE SUBIDA DE TIPO DE INTERES?