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rully2
04/08/2003 15:32

Baños

¿Cuál es la altura mínima de los pisos según la ordenanza municipal de Madrid?

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Lo siento por haberme equivocado la altura minima no era de 2,25 m.Segun reza en la ordenanaza municipal del Ayto. de Madrid de 1996 a leyes urbanisticas se refiere he sacado el siguiente articulo: "Artículo 6.6.13 Altura libre de piso (N-2)

Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta, y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo si lo hubiese, y salvo determinaciones en contra de las condiciones particulares de los usos, o de las normas zonales u ordenanzas particulares del planeamiento correspondiente, la altura libre mínima de pisos será de doscientos cincuenta (250) centímetros para piezas habitables que se podrá reducir en piezas no habitables hasta un mínimo de doscientos veinte (220) centímetros."

Esta situacion a sido cotejada por el tecnico de la junta municipal de Carabanchel consultado a dia 05/08/03 que nos lo a confirmado.
Asi pues este articulo, de vigencia en toda la comunidad de Madrid, nos puede abrir un nuevo camino en cuanto a los 2,13m de altura que nos han dejado, y a un posible refuerzo en nuestras posturas y reivindicaciones.
 

Fin del hilo
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