hola.
os envio conestación del administracior de fincas respecto a los acristalamientoscubrimientos de las terrazas de la comunidad… para que no tengamos malos entendidos en el futuro.
Efectivamente, como indicas, el artículo 4 de los Estatutos de la Comunidad establece lo siguiente:
"En relación a las terrazas, sus usuarios o propietarios estarán facultados para efectuar en ellas cerramientos o cubrimientos, siempre que no afecten a la seguridad del edificio ni menoscaben luces o vistas y otros derechos del resto de los propietarios, y se realicen con elementos desmontables, de acuerdo con la normativa urbanística."
A la vista de esto no se debe debatir si se autoriza o no su instalación sino qué modelo de cerramiento, para mantener la estética del edificio. Entiendo que el único modelo que cumple, por ser de elementos desmontables, es la cortina acristalada sin perfilería (tipo Lumon).
Es habitual que en la primera reunión de comunidad se trate este asunto y que se refleje en acta el acuerdo correspondiente de Comunidad. Igualmente con otras propuestas como por ejemplo los toldos.
En las circunstancias actuales que nos impiden hacer reuniones de comunidad estamos valorando que medidas toma para ir avanzando. Podeis ir mirando presupuestos y opciones para ir adelantando.
Llegado el momento cuando un propietario decida hacer un cerramiento de galería y/o terraza, deberá cumplir la normativa urbanística correspondiente, solicitar las correspondientes licencias y todo ello sin incumplir con la edificabilidad y/u ocupación el edificio.