A mi también me llamó la atención que el primer párrafo del apartado décimo de gastos de compra-venta en el que se dice: "Las partes acuerdan que serán de cuenta de la Adquirente cuantos gastos e impuestos se deriven de la futura compraventa a realizar por las partes." y especifican inmediatemente después los gastos que serán a cuenta de la promotora, contradiciendo aparentemente ese primer párrafo en el que se señala que TODOS los gastos de compraventa serán a cuenta de la adquiriente. Como no entiendo de leyes, pero sà que he firmado otros contratos en el que se especificaba que los gastos e impuestos se resolvÃan SEGUN LEY, se lo comenté a dos abogados de mi empresa y me confirmaron que es correcto, primero se apuntan todos los gastos al comprador, y posteriormente se especifican los gastos concretos a cuenta del vendedor.
Respecto a las cargas y gravámenes den apartado IV de la exposición inicial, no he conseguido averiguar a que se refieren, pero al tratarse de algo referido a la ley del suelo imagino que sea un formalismo que hay que aceptar al estar reflejado en una ley.
En el caso de los gastos derivados de la escritura y propiedad Horizontal parece que se denominan asÃ, gastos y no impuestos.
Finalmente creo que queda claro la opcionalidad de subrogarte a su hipoteca, no la obligatoriedad: "el cliente podrá optar por la utilización de la financiación hipotecaria"
No he firmado todavÃa, pero me imagino que a la hora de la firma esté presente un abogado o alguien experto en el tema para aclarar todas las dudas.
Saludos