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A
aftejada
14/12/2004 12:20

Firma contrato

¿Qué cargas y gastos asumimos al firmar el contrato de compra de un piso?

786 lecturas | 1 respuestas
Hola, según me ha comentado Paloma, ya están llamando para la firma de los contratos de los pisos.

Yo ya he recibido el contrato y me surgen algunas dudas, a ver si alguien que ya haya firmado sabe algo del tema.

Me preocupa el hecho de tener que hacernos cargo de las cargas y gravámenes derivados de las garantías para la ejecución de las obras de urbanización y que no se especifique que la promotora se hace cargo de los impuestos (si de los gastos) derivados de la escritura de declaración de obra nueva y División de la propiedad Horizontal del edificio. También me preocupa el que tengamos que hacernos cargo de todos los gastos de constitución de la comunidad de propietarios sin saber, a priori, a cuanto puede ascender esto.

Igualmente me parece que no queda nada claro que sí, finalmente decides no subrogarte a la hipoteca de Caja de Avila, no tengas que pagar los gastos derivados de la cancelación.

Otro tema a pensar es el poder que damos a la promotora para constituir servidumbres sin tener ningún conocimiento de cuales piensa constituir.

En fin, resumiendo, me parece que finalmente no queda muy cerrado el tema del precio de la casa.
 
L
lhap
17/12/2004 11:11
A mi también me llamó la atención que el primer párrafo del apartado décimo de gastos de compra-venta en el que se dice: "Las partes acuerdan que serán de cuenta de la Adquirente cuantos gastos e impuestos se deriven de la futura compraventa a realizar por las partes." y especifican inmediatemente después los gastos que serán a cuenta de la promotora, contradiciendo aparentemente ese primer párrafo en el que se señala que TODOS los gastos de compraventa serán a cuenta de la adquiriente. Como no entiendo de leyes, pero sí que he firmado otros contratos en el que se especificaba que los gastos e impuestos se resolvían SEGUN LEY, se lo comenté a dos abogados de mi empresa y me confirmaron que es correcto, primero se apuntan todos los gastos al comprador, y posteriormente se especifican los gastos concretos a cuenta del vendedor.

Respecto a las cargas y gravámenes den apartado IV de la exposición inicial, no he conseguido averiguar a que se refieren, pero al tratarse de algo referido a la ley del suelo imagino que sea un formalismo que hay que aceptar al estar reflejado en una ley.

En el caso de los gastos derivados de la escritura y propiedad Horizontal parece que se denominan así, gastos y no impuestos.

Finalmente creo que queda claro la opcionalidad de subrogarte a su hipoteca, no la obligatoriedad: "el cliente podrá optar por la utilización de la financiación hipotecaria"

No he firmado todavía, pero me imagino que a la hora de la firma esté presente un abogado o alguien experto en el tema para aclarar todas las dudas.

Saludos
 

Fin del hilo
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