Según el plan de ordenación Urbana, en el sector APR.10.02, la parcela de delante es de “equipamiento basico”, por lo que no es edificable, salvo para edificios de servicios publicos, como ambulatorios, servicios sociales, etc
Por lo que respecta a la parte de atrás, la que se encuentra entre la NV y nuestra parcela, figura como “via pública principal”, luego no podrá haber edificaciones de ningun tipo.