Según la licencia del establecimiento existe diversidad de hora de cierre, la licencia debe tenerla expuesta al pco en el interior del establecimiento:
- Bares Especiales: Bares de copas de 13 horas mañana a 3 horas madrugada
- Tabernas: De 10 horas mañ a 2 horas madrugada.
- Bodegas: De 10 horas mañ a 2 horas madrugada.
- Cafeterías: De 6 horas mañ a 2 horas madrugada. (probablemente tenga esta)
- Bares y Cafés-Bares: De 6 horas mañ a 2 horas madrugada
- Restaurantes: De 10 horas mañ a 2 horas madrugada
El horario de cierre se incrementará en 30 minutos el viernes, sábados y vísperas de festivos, de forma general.
Es decir, si hablamos de cafetería podría cerrar a las 2,30 horas.
En caso de terrazas, la apertura nunca antes de las 10.00 horas y el cierre a la hora del establecimiento.
Decirte también que si incumpliese el horario deberías llamar a policía local para que esta denunciase de acuerdo con la LEPAR por incumplimiento de horario de cierre.
Para más información mira la Ley 17/1997 De Espectáculos pcos y actividades recreativas en la CAM. LEPAR