Os adjunto la respuesta que me han dado en la oficina del consumidor:
Estimada Señora Pereiro:
En relación a su consulta le informamos de que según la legislación vigente (Ley 38/1999<http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/21567>, de Ordenación de la edificación), se establecen tres plazos de responsabilidad en función del tipo de deficiencias que presente la vivienda:
* Diez años, por deficiencias en la estructura: vicios o defectos constructivos que afecten a los elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga…).
* Tres años, por defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad del edificio.
* Un año, sólo exigible al constructor, por los defectos de terminación o acabado de las obras.
Asimismo le informamos de que desde la Sección de Reclamaciones y Mediación se puede realizar una mediación voluntaria con la empresa reclamada a fin de intentar solucionar el problema planteado, presentando una reclamación.
Para formular la misma, debe dirigir un escrito firmado a nuestras oficinas con sus datos, los de la empresa reclamada, el motivo de su reclamación y su pretensión, acompañado de cuanta documentación obre en su poder relativa a los hechos, indicando claramente que dicho escrito se trata de una reclamación. Puede obtener un impreso oficial, a estos efectos, en nuestras oficinas o bajarlo de la página web www.madrid.org<http://www.madrid.org/> y presentarlo en la Dirección General de Consumo (c/ Ventura Rodríguez, 7-4º, 28008-Madrid), o en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más próxima a su domicilio.
De no resultar positiva la mediación, puede usted acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia en defensa de sus intereses. Le recordamos que la Administración tiene una exclusiva capacidad sancionadora, no pudiendo por este medio resarcirle de los daños y perjuicios que pudieran haberse producido.
Le informamos, igualmente, de que cabe la posibilidad de que, por motivos de competencia administrativa material o territorial, su reclamación sea trasladada a otro organismo o comunidad autónoma, competente para su tramitación.
Puede ampliar esta información en el Portal del Consumidor www.madrid.org<http://www.madrid.org/> , que además permite realizar reclamaciones desde su propio ordenador, entre otras gestiones.