Podeis encontrar el plan general de ordenación urbana de Mairena y las normas de edificación en el siguiente enlace:
http://www.mairenadelaljarafe.es/pgou/01_documentacion_escrita/02_normas_urbanisticas.pdf Creo que puede ayudarnos para discernir qué sí y qué no podemos hacer.
Por ejemplo, en lo que atañe a los patios de los bajos (por ejemplo instalación de voladizos o marquesinas):
Artículo 6.34. Regulación de los Cuerpos Salientes en Fachada
2.- Desde el plano de la fachada situado en la alineación exterior solamente podrán sobresalir balcones, y miradores con
los salientes máximos recogidos en el apartado anterior, o los señalados en la normativa de zonas si son más restrictivos.
Artículo 6.44. Cubrición de Patios (patios internos o de luces)
1.- La superficie mínima de los patios no podrá reducirse con galería, terrazas en voladizo ni salientes de cualquier tipo.
Artículo 6.76. Modificación de las Fachadas
1.- En los edificios no catalogados podrá procederse a la modificación de las características de una fachada de acuerdo con
un proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.
2.- Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto
de conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o propietario del edificio.
Artículo 6.77. Instalaciones en Fachadas
1.- Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir mas
de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma.
2.- Se prohiben los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos, especialmente en los cruces de calles, debiendo reformarse los
existentes.
Artículo 6.78. Cornisas y Aleros
El saliente máximo de cornisas y aleros sobre la alineación oficial exterior no excederá de sesenta (60) centímetros.
Artículo 6.79. Marquesinas
1.- Se prohibe la construcción de marquesinas excepto en los siguientes casos:
a) Cuando estén incluidas en el proyecto del edificio en obras de nueva planta.
b) cuando se trate de actuaciones conjuntas de proyecto unitario, acordes con la totalidad de la fachada del edificio, de
idénticas dimensiones, saliente y materiales en todos los locales de planta baja, y exista compromiso de ejecución simultánea
por todos los propietarios de los locales.
2.- La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante de la acera o terreno, será superior a tres
con cincuenta (3,50) metros. El saliente de la marquesina no excederá la anchura de la acera menos sesenta (60) centímetros
y salvo el caso de marquesinas formadas por elementos translúcidos y con espesor menor a quince (15) centímetros, tendrán
un saliente máximo de un (1) metro.
3.- Las marquesinas no podrán verter por goteo, ni a la vía publica. Su canto no excederá del quince por ciento (15%) de su
menor altura sobre la rasante del terreno o acera y no rebasará en más de diez (10) centímetros, la cota de forjado de suelo
del primer piso.