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horacio73
29/05/2007 15:49

BUZONES

¿Qué son los entornos especiales para el reparto de correos según el Real Decreto 1829-1999 modificado por el R.D. de 20 de abril de 2007?

593 lecturas | 0 respuestas
Buf, vaya lío. A ver si alguien con conocimiento en leyes puede echarnos una mano. En relación al tema de correos, ha aparecido un Real Decreto que modifica el Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, referido al servicio postal ; se trata del R.D. de 20 de abril de 2007, en el que se modifica la definición de entornos especiales para el reparto, que estaba regulado en el artículo 37 del R.D. anterior (perdón si me lío demasiado…).
Resumiendo (y copiando textualmente): El nuevo decreto establece que:

Entornos especiales
El Real Decreto acota y define los entornos especiales donde las condiciones de entrega podrán ser distintas de las ordinarias. Un entorno especial es una urbanización que, al menos, debe cumplir dos de las siguientes condiciones:
• El número de habitantes censados es igual o inferior a 25 por hectárea, considerando a estos la superficie urbana.
• El número de viviendas o locales es igual o inferior a 10 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana.
• El volumen de envíos ordinarios en el entorno no excede los 5 envíos semanales de media por domicilio y en el cómputo anual.
En estos entornos especiales la entrega se hará mediante casilleros concentrados en un determinado punto de la urbanización. Para el resto de los casos, la entrega se hará en condiciones normales.


“Condiciones normales”, según el R.D. 1829/1999 es el domicilio fiscal, con lo cual entendemos que en cada buzón de cada vivienda.
De la definición de “entornos especiales”, hasta donde alcanzamos a entender, nuestra urbanización no cumple el punto 2 ni, ahora mismo, el punto 3 (es probable que en el futuro se exceda de 5 envíos semanales por domicilio, ahora seguro que no). O sea, que ahora mismo debería realizarse la entrega en condiciones normales, no mediante casilleros concentrados en un determinado punto de la urbanización. Para que nunca cumplamos 2 de los 3 requisitos, entendemos que debemos censarnos todos en Mairena lo antes posible, y así no cumpliríamos ni el punto 1 ni el 2.

Buf. Esto es lo que entendemos nosotros al leer el R.D., pero es posible que signifique otra cosa. Por eso solicitamos la ayuda de alguien con conocimientos adecuados para descifrar este enigma.
Se trata de un R.D. muy reciente, y quizá en él esté nuestra justificación legal para exigir que el reparto se realice en los buzones que tenemos, sin necesidad de modificación alguna.

Si queréis consultar los R.D., los podéis encontrar en:
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20070420.htm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1829-1999.t2.html

PD. Si alguien ha sacado algo en claro de todo esto, que lo haga saber. Yo creía tenerlo, pero después de escribirlo, no sé si la urbanización tiene consideración de entorno especial, si debemos colocar 25 casilleros por cada 10 hectáreas o si debemos censar los buzones.
 

Fin del hilo
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