Sobre lo que apuntan Joseymila, en el contrato de conpraventa queda reflejado que la contructora se reserva el derecho de establecer los estatutos de la comunidad (no recuerdo exactamente el parrafo)...mi abogado me comentó que es bastante habitual este tipo de clausulas, que es bastante dificil obligarles a hacer lo contrario y que, en estos casos, solo cabe esperar la buena voluntad del constructor...no es por meter cizaña, pero me comentó que esto es una puerta abierta que se deja y que puede haber bastante mamoneo...por ejemplo, es muy habitual que una o dos viviendas (o las que le de la gana) se las quede el constructor...al establecer los estatutos de la comunidad, puede perfectamente haber un trato favoritista hacia estos "vecinos"...entonces de lo demás ya ni es cuento...está muy bien comentar en el foro todas estas jugadas de administradores, contratos y demás...pero tened en cuenta que a lo mejor nos lo imponen...pueden perfectamente decidir el modelo de administración, contratación, etc...