El impuesto de bienes inmuebles, o lo que es lo mismo el IBI, debe pagarlo el que es titular a fecha 1 de enero del año en curso. Es decir, el de este año, cuyo plazo de pago voluntario es del 1 de octubre al 30 de noviembre, debe pagarlo ACCIONA. El año que viene ya nos corresponde a nosotros.
Espero haberte ayudado.
Saludos, Rocío