Tienes toda la razón del mundo pjn, segun tengo entendido la ley obliga al administrador o a quien sea a mandar las actas de las reuniones antes de que pasen 30 días después de haber efectuado la reunión. Pero bueno, si la señora presidenta está muy ocupada y no tiene tiempo de llamar al administrador y decirle donde están las actas, pues nada, a jorobarnos toca.
Como decian los Leño:
"Mientras tanto ya lo ves, seguiremos esperando, mientras tanto ya lo ves, que es lo que podemos hacer..."
Un abrazo comunitario.