Por si te sirve de algo, te adjunto contestación dada a una consulta similar a la tuya realizada al colegio de notarios:
Pregunta acerca de: Propiedad horizontal. Terrazas. Elemento común. Uso privativo.
He adquirido una vivienda tipo ático con una terraza de 100 metros aproximadamente. Dicha terraza es a su vez cubierta del piso inferior, por lo que desearía saber sí dicho bien es privativo o pertenece a la Comunidad, y si el momento de desafectarlo es la constitución de la propiedad horizontal.
Respuesta:
Estimado Julián: Las cubiertas de los edificios son elementos comunes por razones estructurales, esto es, que son imprescindibles para el adecuado uso y disfrute de los pisos y locales del edificio (piense que hablamos del tejado, en
términos coloquiales). Planteado así, parece que no sería posible su desafección como elemento común, que sólo está prevista para los elementos comunes de carácter funcional, pero no estructural, que son aquellos que están
destinados al servicio común del edificio por razones de conveniencia, pero no son imprescindibles para ello, por ejemplo, la vivienda del conserje. Otra cosa es que es posible atribuir aun vecino el derecho de uso exclusivo sobre la cubierta, sin perjuicio de la obligación de no perjudicar a los demás propietarios, y permitir las obras de conservación o de otro tipo que sea preciso realizar en la cubierta.
Confiamos en haberle sido de utilidad. Gracias por su consulta.