ojo, con las escrituras...
¿Por qué en el contrato de compraventa del piso debemos pagar el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?
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OJO, con la ESTIPULACIÓN SÉPTIMA DE LAS ESCRITURAS:
“Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de esta escritura, serán satisfechos por la parte ADJUDICATARIA, incluso el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,....”
En el contrato de compraventa del LOCAL en la ESTIPULACION OCTAVA esta bien claro. No tenemos que pagarlo nosotros, corresponde a la parte vendedora.
En el caso del piso, legalmente tampoco, pero firmamos en el contrato de compraventa que SI.
¿Puede ser este el motivo de tener sólo una escritura?
Un saludo