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rinfico
rinfico
11/07/2009 11:39

Situación de la obra a fecha de 10/07/2009

¿Cómo afecta la Ley 57-1968 a las cantidades entregadas a Dualpe?

634 lecturas | 0 respuestas
Buenas tardes os comento cómo está la situación a fecha de hoy 10/07/2009

Como bien sabéis sólo están aseguradas por el aval o seguro las cantidades que se entreguen en la cuenta específica que figura en el aval.
Imaginemos que las cantidades que Dualpe nos está pasando por domiciliación bancaria (recibos) en concepto de pago del 20% de la cantidad total no lo ingresa en la cuenta del aval, que de hecho eso es lo que seguro que está ocurriendo. Pues bien, os digo que la Ley afortunadamente está de nuestra parte. No quiero aburriros con legislación, pero os aconsejo que le echéis un vistazo a la Ley 57/1968. De ahí saco el siguiente párrafo que te habla del famosísimo aval (artículo 1):

--Garantizar (referido al aval) la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Aunque como bien sabéis sólo se garantizan las cantidades entregadas a la cuenta del aval. Pero buscando en la legislación en la Ley 38/1999 que es un poco extensa, en la disposición adicional primera dice claramente que:

--La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.

Es decir, que es obligación de la empresa (Dualpe en este caso) que el pago se haga en la cuenta especial prevista en la Ley 57/1968 que es la que hace referencia al aval.

Finalmente, comentaros que Dualpe no me ha pasado el recibo domiciliado correspondiente al pago del mes de junio. Ellos me dicen que están teniendo un "problemilla" con el banco y que tardarán un tiempo en pasarme el cargo; ¡¡¡¡qué raro me huele!!! que tengan problemas para que yo les pague. He decidido a partir de este mes de junio y siguientes letras que me quedan, ingresarlas YO en la cuenta del aval y así se lo he hecho llegar vía telefónicamente y vía BUROFAX, para que las palabras no se la lleve el viento.

Aunque la Ley nos ampara, os aconsejo que las cantidades que estáis entregando en concepto del 20% la sigáis pagando, aunque se haya parado la construcción como es mi caso. Os recuerdo que si dejamos de pagar, estaríamos incumpliendo el contrato y eso es lo que quieren ellos para llevarse el dinero que ya hemos entregado calentito.

Me gustaría no perder el contacto con todos los que leéis este foro. Hasta la próxima.
 

Fin del hilo
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