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Jaime_y_Pilar
30/01/2008 12:00

Retraso en la entrega

¿Es obligatorio incluir la fecha de entrega en el contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas?

910 lecturas | 2 respuestas
Acabo de leer algo interesante:

"La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´."

http://www.nuevosvecinos.com/general/contenidos.asp?docid=9

En mi contrato no pone ninguna fecha clara ni precisa, es más no hay fecha!
 
J
Jaime_y_Pilar
30/01/2008 14:59
Desde mi punto de vista, una fecha de entrega "clara y precisa", no es tercer trimestre. Es más, "tercer trimestre", no es una fecha.

De todos modos, Colonial, dada su situación económica le interesará dejar en nuestras manos cuanto antes el crédito de la Caixa.
 
L
Luis y Cecilia
30/01/2008 14:54
En el nuestro también pone tercer trimestre....
De todas formas no se que gana nadie con retrasar la entrega, en todo caso nosotros que poderemos ahorrar un poco más, no?
 

Fin del hilo
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