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N
noia_mejoreno
17/08/2009 12:22

Aerobic!

¿Alguien estaría interesado en hacer aerobic en la sala común del recinto?

3.020 lecturas | 20 respuestas
Muy buenas vecinos!

Abro este tema para saber si alguien estaría interesado en hacer aerobic en la sala común del recinto. Yo creo que con que fueramos por lo menos 7 u 8 nos merecería la pena pagar a alguien para que viniera a darnos clase.

Es muy cómo ya que podemos coger el horario que quisiéramos y sobretodo porque no tendríamos que desplazarnos a ningún sitio. Sobretodo pagas la comodidad.
Doy fe que no sale caro y merece la pena.

Lo dicho, si alguien estuviera interesado de hacer algo de ejercicio, ya sa aerobic o cualquier otra cosa empezaríamos a buscar profesor/a para poder empezar en Octubre.

Un saludo!
 
N
noia_mejoreno
03/02/2010 08:59
A ver si alguien me puede resolver las dudas:

He estado mirando La Ley de Propiedad Horizontal y ya no sé si para hacer la pista de paddle necesitamos los votos de las 3/5 partes de los vecinos o sólo la mayoría. Lo que sí tenía claro es que si la derrama excede 3 veces la cuota de la comunidad, los vecinos no estarían obligados a pagarlo. Está claro, que luego no podrían usarlo, y que si en un futuro quisieran, tendrían que pagar esa derrama..

Aquí os dejo estos artículos para ver si alguien puede aclararmelo.

Gracias.


Artículo 11 .- Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Artículo 17.- La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
 

Fin del hilo
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