Hola algove,
Es correcto, son intereses. Ten en cuenta que el aval se hace en caso de que por las siguientes razones, no nos puedan entregar los pisos: que no se inicien las obras, no se termine en los plazos determinados en el contrato o no se obtenga la licencia de primera ocupación. Por ello, nos darían las cantidas entregadas + un tanto por ciento correspondiente a indemnización (estas causas están en las estipulaciones anexas al contrato, cláusula 9ª) Espero haberte aclarado algo!
Saludos,