Levantamiento de la prohibicion de llenado piscina
¿Cuáles son las medidas para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid?
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Pág. 7 LUNES 22 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 120
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno
1769 DECRETO 46/2006, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se dejan sin efecto parcialmente determinadas
medidas para la regulación del abastecimiento de agua en
la Comunidad de Madrid, aprobadas por el Decreto 97/2005,
de 29 de septiembre.
La Ley 3/1992, de 21 de mayo, por la que se establecen medidas
excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en
la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para la
adopción de todas o alguna de las medidas en ella contempladas,
así como para determinar el ámbito territorial de aplicación y
la duración de las mismas.
La situación de las reservas de agua embalsada hizo necesario
adoptar determinadas medidas dentro del abanico de posibilidades
que contempla la citada Ley y que se consideraron suficientes
para garantizar el abastecimiento de agua a la población. Esas
medidas se plasmaron en la aprobación, por el Consejo de Gobierno,
del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, por el que se establecen
medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento
de agua en la Comunidad de Madrid.
Desde entonces, la efectividad de las medidas adoptadas por
el Canal de Isabel II, la favorable respuesta de los ciudadanos
y de los Ayuntamientos, la mejora de la situación del nivel de
agua embalsada y la garantía que supone el preacuerdo alcanzado
con el Ministerio de Medio Ambiente para la aportación adicional
de manera permanente de 200 hectómetros cúbicos de agua, permiten
considerar la posibilidad de dejar sin efecto parcialmente
las medidas restrictivas vigentes. En relación a las previsiones para
los próximos meses, se señala que las reservas actuales en el conjunto
de los 14 embalses son de 553 hectómetros cúbicos, las valoraciones
de entradas y salidas del sistema se concretan en la probabilidad,
mayor del 90 por 100, de aportaciones a nuestros embalses,
cifradas en 350 hectómetros cúbicos, la última Resolución
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 12 de abril de 2006
(REF 116.343/05), para las condiciones de aprovechamiento de
las aguas del río Alberche, permite contar con aportaciones adicionales
al sistema de 127 hectómetros cúbicos, lo que, a la vista
de la demanda previsible para consumo, permite levantar parcialmente
las restricciones existentes al uso del agua en nuestra
región, recogidas en el artículo 1 del Decreto 97/2005, de 29 de
septiembre.
No obstante, se considera imprescindible mantener las campañas
de concienciación ciudadana para el uso eficiente del agua, así
como el seguimiento permanente de la evolución de los recursos
del sistema para la reimplantación, en su caso, de las medidas
restrictivas al consumo, si la situación de abastecimiento lo aconsejase
en el futuro.
En su virtud, y a la vista de cuanto antecede, a propuesta del
Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de mayo
de 2006,
DISPONGO
Artículo 1
Modificación de los números 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 97/2005,
de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas excepcionales
para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad
de Madrid
Se modifican los números 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 97/2005,
de 29 de septiembre, que quedarán redactados con el siguiente
tenor literal:
“La prohibición en todos los municipios de la Comunidad de
Madrid de los siguientes usos del agua:
1. El uso de agua cuyo destino sea el riego de parques o jardines
de carácter privado, salvo los catalogados como jardines históricos,
o se emplee riego por goteo, agua recuperada o procedente de
pozo, desde las nueve hasta las veintiuna horas.
2. El uso de agua cuyo destino sea el riego de praderas en
parques y jardines públicos, con excepción de los catalogados como
jardines históricos, o cuando el agua proceda de pozos, se trate
de agua recuperada o se emplee el sistema de riego por goteo,
desde las nueve hasta las veintiuna horas.”
Artículo 2
Levantamiento de la prohibición del llenado de piscinas
En aplicación del artículo 3.A) de la Ley 3/1992, de 21 de mayo,
se deja sin efecto la prohibición, contenida en el número 6 del
artículo 1 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, por el que
se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento
de agua en la Comunidad de Madrid, respecto del llenado
y rellenado de piscinas públicas o privadas para mantener
las condiciones higiénico-sanitarias y los criterios de calidad exigidos
en la normativa vigente, comprometiéndose en todo caso el
titular de la instalación al mantenimiento permanente del agua
en óptimas condiciones de utilización, a fin de que no se requiera
el vaciado parcial o total del vaso de la piscina. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 18 de mayo de 2006.
El Vicepresidente Primero
y Portavoz del Gobierno,
IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/13.083/06)
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
1770 DECRETO 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula
el régimen económico de los derechos de alta y resto de
costes a percibir por las empresas distribuidoras de gas natural
canalizado.