Hoy me dirijo a quienes han comprado en NOZAR S.A. y no han otorgado la escritura pública aún al objeto de hacerseles saber que puede exigir su otorgamiento ante el Juzgado si les conviene y sin perjuicio de ello solicitar el cumplimiento del contrato o la rebaja en el precio y siempre los daños y perjuicio por el retraso en la entrega.
La jurisprudencia ha distinguido, entre la exceptio non adimpleti contractus y la exceptio non rite adimpleti contractus, distinción que se ha basado en la gravedad del incumplimiento, especialmente en el contrato de obra.
Si los defectos de la obra son de importancia y trascendencia o dificultad de la subsanación estamos en el primer supuesto, en caso contrario en el segundo.
Si el caso no es tan grave estaríamos ante supuestos de defectos que, no haciendo la prestación impropia para su destino, habrían de dar lugar a la subsanación por la vía de reparación in natura o por reducción del precio, que alguna sentencia califica como «cumplimiento por equivalencia» .
JJ HERRANZ
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